{"id":3828,"date":"2017-01-11T20:50:48","date_gmt":"2017-01-11T19:50:48","guid":{"rendered":"http:\/\/kukuk.com\/?post_type=project&#038;p=3828"},"modified":"2018-10-15T19:17:09","modified_gmt":"2018-10-15T17:17:09","slug":"kfz-kaskoversicherung","status":"publish","type":"project","link":"http:\/\/kukuk.com\/es\/project\/kfz-kaskoversicherung\/","title":{"rendered":"Seguro a todo riesgo"},"content":{"rendered":"<h1 align=\"center\">OLG Karlsruhe Sentencia de 15.4.2014, 12 U 149\/13<\/h1>\n<h3 align=\"center\"><strong>Principios rectores<\/strong><\/h3>\n<p>Una cl\u00e1usula de las condiciones generales del seguro a todo riesgo del veh\u00edculo de motor seg\u00fan la cual no existe cobertura de seguro para<\/p>\n<p>- Los da\u00f1os que se produzcan durante la participaci\u00f3n en pruebas de conducci\u00f3n en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima, incluidas las pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n asociadas, y<\/p>\n<p>- cualquier conducci\u00f3n en circuitos deportivos de motor, aunque el objetivo no sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima,<\/p>\n<p>y vuelve a excluir la formaci\u00f3n en seguridad vial de esta exclusi\u00f3n de prestaciones no es sorprendente en el sentido del art\u00edculo 305 c, apartado 1, del BGB ni intransparente en el sentido del art\u00edculo 307, apartado 1, frase 2, del BGB. Tampoco perjudica al tomador del seguro de ninguna otra forma contraria a las exigencias de la buena fe (art. 307, apdo. 1, frase 1 y apdo. 2 del BGB).<\/p>\n<h3 align=\"center\">Tenor<\/h3>\n<p>I. Se desestima el recurso del demandante contra la sentencia del Tribunal Regional de Mannheim de 27 de septiembre de 2013 -10 O 72\/12-.<\/p>\n<p>II. Sobre la adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n del demandado, se modifica la sentencia del Tribunal Regional de Mannheim de 27 de septiembre de 2013 -10 O 72\/12- -desestim\u00e1ndose el recurso en todo lo dem\u00e1s- en el sentido de que se anule la condena del demandado con arreglo al n\u00famero 2 del fallo de la sentencia y se desestime el recurso tambi\u00e9n a este respecto.<\/p>\n<p>III. La parte demandante cargar\u00e1 con 92 % y la parte demandada con 8 % de las costas del procedimiento de recurso.<\/p>\n<p>IV. La sentencia ser\u00e1 provisionalmente ejecutiva. La resoluci\u00f3n impugnada, en la medida en que es confirmada por la presente sentencia, es provisionalmente ejecutiva.<\/p>\n<p>V. No se admite el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 align=\"center\">Hechos<\/h3>\n<p>1 El demandante reclama prestaciones a la compa\u00f1\u00eda de seguros demandada en virtud de una p\u00f3liza de seguro de autom\u00f3viles por responsabilidad civil y da\u00f1os a todo riesgo derivados de un accidente ocurrido en la Nordschleife del circuito de N\u00fcrburgring el 4 de abril de 2012.<\/p>\n<p>2 En diciembre de 2011, el demandante, corredor de seguros, adquiri\u00f3 el autom\u00f3vil Porsche 911 GT3 controvertido, matr\u00edcula (...).<\/p>\n<p>3 Entre las partes entr\u00f3 en vigor el contrato de seguro documentado en la p\u00f3liza de seguro de fecha 7 de febrero de 2012 y en la adenda a la misma de fecha 7 de febrero de 2012 para, entre otras cosas, el seguro de responsabilidad civil de veh\u00edculos a motor y el seguro a todo riesgo para dicho veh\u00edculo, acord\u00e1ndose una franquicia de 1.000,00 euros en el seguro a todo riesgo. El contrato se basaba en las Condiciones Generales del Seguro de Autom\u00f3viles (AKB) de la demandada. \u00c9stas establecen, entre otras cosas<\/p>\n<p>4 A <strong>\u00bfQu\u00e9 prestaciones cubre su seguro de autom\u00f3vil?<\/strong><\/p>\n<p>5 A. 1 Seguro de responsabilidad civil del autom\u00f3vil: por los da\u00f1os que causes a terceros con tu veh\u00edculo.<\/p>\n<p>6 A. 1. 5 <strong>\u00bfQu\u00e9 no est\u00e1 asegurado?<\/strong><\/p>\n<p>7 Intenci\u00f3n<\/p>\n<p>8 A. 1. 5. 1 El seguro no cubre los da\u00f1os causados intencionada e ilegalmente.<\/p>\n<p>9 Carreras aprobadas<\/p>\n<p>10 A. 1. 5. 2 No est\u00e1n cubiertos por el seguro los da\u00f1os que se produzcan durante la participaci\u00f3n en pruebas automovil\u00edsticas homologadas en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima. Esto tambi\u00e9n se aplica a las pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n asociadas.<\/p>\n<p>11 Nota: La participaci\u00f3n en carreras no autorizadas por las autoridades constituye una infracci\u00f3n del deber seg\u00fan D. 2. 2.<\/p>\n<p>12 A. 2 Seguro a todo riesgo - por da\u00f1os a su veh\u00edculo<\/p>\n<p>13 A. 2. 18 <strong>\u00bfQu\u00e9 no est\u00e1 asegurado?<\/strong><\/p>\n<p>14 A. 2.18.2 No est\u00e1n cubiertos por el seguro los da\u00f1os que se produzcan durante la participaci\u00f3n en pruebas de conducci\u00f3n en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima. Esto tambi\u00e9n se aplica a las pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n asociadas. Adem\u00e1s, no hay cobertura de seguro para ninguna conducci\u00f3n en circuitos de automovilismo deportivo, incluso si el objetivo no es alcanzar una velocidad m\u00e1xima (por ejemplo, carreras de regularidad, carreras tur\u00edsticas). En cambio, s\u00ed est\u00e1 asegurada la formaci\u00f3n en materia de seguridad en la conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>15 D.2 Adem\u00e1s, en el seguro de responsabilidad civil de veh\u00edculos de motor y en el seguro de da\u00f1os medioambientales de veh\u00edculos de motor<\/p>\n<p>16 D 2.2 El veh\u00edculo no podr\u00e1 utilizarse para pruebas de conducci\u00f3n y las correspondientes carreras de pr\u00e1ctica, cuyo objetivo sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima y que no est\u00e9n homologadas por las autoridades.<\/p>\n<p>17 Nota: Quedan excluidas de la cobertura del seguro las pruebas automovil\u00edsticas homologadas oficialmente de acuerdo con A.1.5.2. Tampoco est\u00e1n cubiertos por el seguro a todo riesgo, el seguro de autom\u00f3viles y el seguro de accidentes de autom\u00f3vil los desplazamientos en los que sea importante alcanzar una velocidad m\u00e1xima de acuerdo con A.2.18.2., A.3.9.2., A.4.10.4.<\/p>\n<p>18 El 4 de abril de 2012, el director gerente de la demandante particip\u00f3 en el evento \"H. Fahren\" (\"H. Driving\") de la Deutscher Sportfahrerkreis (DSK e.V., S.; en lo sucesivo, \"DSK\") con el veh\u00edculo litigioso en un tramo del circuito de N\u00fcrburgring. Las condiciones generales de la Asociaci\u00f3n Alemana de Pilotos Deportivos para esta prueba, en la que no hab\u00eda clasificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de velocidad o tiempos recorridos, establec\u00edan, entre otras cosas:<\/p>\n<p>19<em>\"A. Pre\u00e1mbulo<\/em><\/p>\n<p>20 La conducci\u00f3n libre tiene lugar en un circuito cerrado al tr\u00e1fico p\u00fablico durante el evento.<\/p>\n<p>21 Este circuito es una pista de carreras ampliamente equipada que cumple las normas de seguridad, en particular las especificaciones de la Asociaci\u00f3n Alemana de Automovilismo, y fue seleccionado en consecuencia.<\/p>\n<p>22 La prueba no pretende alcanzar velocidades m\u00e1ximas ni determinar el tiempo de conducci\u00f3n m\u00e1s corto, sino optimizar las habilidades y la t\u00e9cnica de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>23 El \u00fanico objetivo de la manifestaci\u00f3n es mejorar la seguridad de la circulaci\u00f3n por carretera.<\/p>\n<p>24 Cada participante debe comportarse de forma que no ponga en peligro a los dem\u00e1s participantes con su comportamiento; esto es especialmente cierto cuando en la pista de carreras circulan al mismo tiempo veh\u00edculos de distinta potencia y se producen diferencias de velocidad\".<\/p>\n<p>25 El demandante hace valer frente al demandado pretensiones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os de responsabilidad civil por da\u00f1os en un quitamiedos as\u00ed como por da\u00f1os globales por da\u00f1os en el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n sobre la base de un accidente que -seg\u00fan la alegaci\u00f3n controvertida del demandante- supuestamente se produjo en el transcurso de este evento. Tras valorar el veh\u00edculo el 10 de abril de 2012, la empresa de ingenier\u00eda M. inform\u00f3 de unos costes de reparaci\u00f3n por importe de 20.976,60 euros. Debido a los da\u00f1os en el quitamiedos -que niega la demandada-, D. GmbH reclama al demandante el pago de un importe de 1.803,20 euros.<\/p>\n<p>26 Mediante un aviso de siniestro fechado el 3 de mayo de 2012, el demandante inform\u00f3 de los da\u00f1os al demandado. En este informe, el director gerente del demandante marc\u00f3 \"dentro de una zona urbanizada\" cuando se le pregunt\u00f3 si el accidente se hab\u00eda producido fuera o dentro de una zona urbanizada. En cuanto al lugar de los da\u00f1os, indic\u00f3 \"carretera\", mientras que la pregunta sobre el lugar de los da\u00f1os que figura en la notificaci\u00f3n de da\u00f1os preimpresa dice entre par\u00e9ntesis: \"ciudad, carretera, autopista, camino rural, etc.\". Bajo el ep\u00edgrafe \"circunstancias detalladas del accidente\", el gerente del demandante declar\u00f3: \"Tras una curva a la derecha, el coche se pas\u00f3 de frenada, hizo un trompo y choc\u00f3 dos veces contra el quitamiedos. \u00a1Gracias a Dios siempre iba delante! Velocidad aprox. 115 km\/h. La culpa fue m\u00eda.<\/p>\n<p>27 Tras la consulta de la demandada de 15 de mayo de 2012, en la que solicitaba al demandante que precisara el lugar del siniestro y se\u00f1alaba que, seg\u00fan el director gerente del demandante, \u00e9ste hab\u00eda circulado dentro de una zona urbanizada a una velocidad aproximada de 115 km\/h, el director gerente respondi\u00f3 mediante carta de 21 de mayo de 2012 que se hab\u00eda equivocado al cumplimentar la notificaci\u00f3n de siniestro. Hab\u00eda puesto la cruz equivocada en la pregunta y el accidente hab\u00eda ocurrido fuera de las zonas urbanizadas. El director gerente del demandante indic\u00f3 adem\u00e1s en esta carta: \"El lugar exacto fue: N\u00fcrburgring Nordschleife, tramo \"Hohe Acht\" con motivo de una visita durante un viaje tur\u00edstico.\"<\/p>\n<p>28 Mediante carta de 12 de junio de 2012, el demandado deneg\u00f3 las prestaciones del seguro por el accidente en cuesti\u00f3n. El 9 de enero de 2013, M. Services cedi\u00f3 al demandante \"las reclamaciones a las que ten\u00eda derecho desde el evento da\u00f1oso del 4 de abril de 2012\".<\/p>\n<p>29 El demandante aleg\u00f3 que, durante el evento en cuesti\u00f3n, su director gerente \"estrell\u00f3\" su Porsche contra los quitamiedos a una velocidad aproximada de 115 km\/h en el N\u00fcrburgring Nordschleife, tramo \"Hohe Acht\". En el proceso, la parte delantera del veh\u00edculo result\u00f3 completa y no poco da\u00f1ada. La cl\u00e1usula A.2.18.2 AKB era incomprensible y, por tanto, inv\u00e1lida. El tomador del seguro no sab\u00eda cu\u00e1ndo estaba asegurado y cu\u00e1ndo no. En particular, no estaba claro qu\u00e9 se entend\u00eda por circuito deportivo de motor. Dado que la cl\u00e1usula pod\u00eda encontrarse bajo la palabra clave \"carrera\", el tomador del seguro tendr\u00eda que suponer que s\u00f3lo la participaci\u00f3n en una carrera quedaba excluida de la prestaci\u00f3n del seguro. El paseo en cuesti\u00f3n no era una carrera. No se trataba de alcanzar velocidades m\u00e1ximas ni de determinar el tiempo de conducci\u00f3n m\u00e1s corto, sino \u00fanicamente de optimizar las habilidades y la t\u00e9cnica de conducci\u00f3n. El \u00fanico objetivo del evento hab\u00eda sido mejorar la seguridad de la conducci\u00f3n para el tr\u00e1fico rodado, raz\u00f3n por la cual el evento constitu\u00eda, en definitiva, un curso de formaci\u00f3n en seguridad de la conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>30 El director gerente del demandante no hab\u00eda hecho ninguna declaraci\u00f3n falsa en la notificaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n. S\u00f3lo hab\u00eda cometido un error al marcar por descuido \"dentro de una zona urbanizada\" al rellenar el confuso formulario. El hecho de que con ello no se pretend\u00eda lograr una liquidaci\u00f3n m\u00e1s favorable o sencilla ya se desprend\u00eda del hecho de que el director gerente hab\u00eda declarado al mismo tiempo que la velocidad en el momento del accidente era de 115 km\/h. El demandado no hab\u00eda cometido ning\u00fan error a este respecto. El demandado tuvo que reembolsar a la demandante sus gastos jur\u00eddicos previos al litigio, que le correspond\u00edan en virtud de la franquicia acordada con el seguro de defensa jur\u00eddica por un importe parcial de 150,00 euros y que, por lo dem\u00e1s, la demandante hizo valer en concepto de legitimaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>31 La demandante present\u00f3 una demanda en primera instancia:<\/p>\n<p>Se condena al demandado a pagar al demandante 19.976,60 euros m\u00e1s intereses a un tipo de cinco puntos porcentuales por encima del tipo b\u00e1sico a partir de la fecha de la litispendencia.<\/p>\n<p>Condenar a la demandada a indemnizar al demandante por los gastos de reparaci\u00f3n de los quitamiedos del circuito de N\u00fcrburgring por un importe de 1.803,20 euros frente a D. GmbH, C.-B.-Stra\u00dfe 2, ... S.-S. por un importe de 1.803,20 euros frente a D. GmbH, C.-B.-Stra\u00dfe 2, ... S.-S.<\/p>\n<p>(...)<\/p>\n<p>34 El demandado ha solicitado<\/p>\n<p>35 desestimar el recurso.<\/p>\n<p>36 El demandado impugn\u00f3 la competencia territorial del Tribunal Regional de Mannheim. Los argumentos del demandante relativos al desarrollo del accidente en cuesti\u00f3n fueron rebatidos por el demandado. Adem\u00e1s, el demandado invoc\u00f3 las exclusiones de riesgo contenidas en las Condiciones Generales del Seguro y aleg\u00f3 que el evento del 4 de abril de 2012 en N\u00fcrburgring hab\u00eda sido un evento de automovilismo deportivo, en el que se trataba de alcanzar velocidades m\u00e1ximas. De las im\u00e1genes de v\u00eddeo del evento en cuesti\u00f3n, que se hab\u00edan colgado en Youtube, se desprend\u00eda que se cumpl\u00edan todos los criterios cl\u00e1sicos de los eventos de carreras.<\/p>\n<p>37 El demandado tom\u00f3 la precauci\u00f3n de invocar la exenci\u00f3n de prestaciones debido a la informaci\u00f3n falsa facilitada por el demandante en el escrito de reclamaci\u00f3n. En la medida en que el director gerente del demandante s\u00f3lo hab\u00eda indicado \"carretera\" como lugar de los da\u00f1os, hab\u00eda ocultado deliberadamente el hecho de que el accidente hab\u00eda tenido lugar en el circuito de carreras de N\u00fcrburgring; se trataba de una circunstancia esencial para la cuesti\u00f3n de la existencia de cobertura del seguro. Al afirmar en la declaraci\u00f3n complementaria que hab\u00eda participado en un viaje tur\u00edstico, el director gerente del demandante tambi\u00e9n hab\u00eda incurrido deliberadamente en falsedad, ya que el evento de la Asociaci\u00f3n Alemana de Pilotos Deportivos objeto del litigio no hab\u00eda sido tal.<\/p>\n<p>38 El Tribunal Regional oy\u00f3 personalmente al director gerente de la demandante y tambi\u00e9n tom\u00f3 declaraci\u00f3n mediante el visionado de las siguientes grabaciones de v\u00eddeo publicadas en Youtube: (...) Se remite al acta de la vista de 2 de julio de 2013.<\/p>\n<p>39 Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2013, a la que se remite para el resto de las conclusiones en la medida en que no contradicen las aqu\u00ed formuladas, el Tribunal Regional conden\u00f3 a la demandada a indemnizar a la actora frente a D. GmbH en lo que respecta a los gastos de reparaci\u00f3n de los quitamiedos por importe de 1.803,20 euros, as\u00ed como a reembolsar a prorrata los gastos judiciales previos al juicio y desestim\u00f3 la demanda en todo lo dem\u00e1s.<\/p>\n<p>40 La acci\u00f3n admisible -la Audiencia Provincial de Mannheim era competente en virtud del art\u00edculo 21 del ZPO- s\u00f3lo era fundada en lo que respecta a la reclamaci\u00f3n del demandante en virtud del seguro de responsabilidad civil del autom\u00f3vil.<\/p>\n<p>41 El demandante ten\u00eda derecho a ser indemnizado por los gastos de reparaci\u00f3n de los quitamiedos. Seg\u00fan las fotograf\u00edas presentadas, \u00e9stas hab\u00edan sido da\u00f1adas por el veh\u00edculo en litigio al chocar contra ellas. El demandado no pod\u00eda invocar ni la exclusi\u00f3n de riesgo seg\u00fan la cl\u00e1usula A.1.5.1 GTCLI ni una seg\u00fan la cl\u00e1usula A.1.5.2 GTCLI. El demandado, que ten\u00eda la carga de la prueba a este respecto, no hab\u00eda probado que el suceso en cuesti\u00f3n hubiera sido uno en el que la consecuci\u00f3n de una velocidad m\u00e1xima fuera importante. El demandado no estaba exento de responsabilidad por las declaraciones falsas realizadas por el demandante en la notificaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n. En la medida en que el director gerente del demandante hab\u00eda hecho declaraciones falsas al marcar \"dentro de una zona urbanizada\", el \u00a7 28 (3) VVG era en cualquier caso relevante; en vista de la declaraci\u00f3n, tambi\u00e9n hecha en la notificaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n, seg\u00fan la cual el accidente se hab\u00eda producido a unos 115 km\/h, una pregunta por parte del demandado era inevitable en vista de esta contradicci\u00f3n obvia con una localizaci\u00f3n del accidente \"dentro de una zona urbanizada\". En la medida en que el director gerente del demandante hab\u00eda declarado \"carretera\" como lugar del accidente, esta respuesta era cuestionable; sin embargo, el formulario del demandado no era inequ\u00edvoco a este respecto y la declaraci\u00f3n del director gerente era comprensible.<\/p>\n<p>42 Por lo que respecta a la reclamaci\u00f3n formulada por el demandante en virtud del seguro a todo riesgo, se aplicaba la exclusi\u00f3n de riesgo seg\u00fan la cl\u00e1usula A 2.18.2 AKB. La cl\u00e1usula era efectiva, su redacci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca; seg\u00fan ella, cualquier conducci\u00f3n en pistas de carreras de deportes de motor deb\u00eda quedar excluida de la cobertura del seguro. Un circuito de carreras de automovilismo es -como ser\u00eda obvio para el tomador medio del seguro- una pista dedicada al automovilismo y en la que no tiene lugar tr\u00e1fico rodado p\u00fablico. Ni siquiera el hecho de que hubiera varias cl\u00e1usulas con contenidos diferentes hac\u00eda que la cl\u00e1usula A 2.18.2 AKB no fuera transparente; al contrario, el tomador del seguro atento entender\u00eda f\u00e1cilmente que las distintas cl\u00e1usulas se aplicaban a seguros diferentes. El hecho de que la \"palabra clave intermedia\" antes de esta cl\u00e1usula fuera \"raza\" no suger\u00eda nada diferente. La conexi\u00f3n entre \"carrera\" y \"conducci\u00f3n en una pista de carreras automovil\u00edsticas\" era tan estrecha que un tomador de seguro razonable que tuviera la intenci\u00f3n de participar en un evento en una pista de carreras automovil\u00edsticas no se abstendr\u00eda de leer la condici\u00f3n porque podr\u00eda creer que la cl\u00e1usula no le afectaba en ning\u00fan caso. El evento en cuesti\u00f3n tampoco era una formaci\u00f3n de seguridad en la conducci\u00f3n en el sentido de las condiciones del seguro.<\/p>\n<p>43 Contra esto se dirige el recurso de apelaci\u00f3n de la demandante, con lo que sigue adelante con su demanda en primera instancia en su totalidad. La disposici\u00f3n de la cl\u00e1usula A 2.18.2 no s\u00f3lo era poco clara y ambigua y, por tanto, poco transparente, sino tambi\u00e9n sorprendente. La interpretaci\u00f3n del Tribunal Regional del t\u00e9rmino \"circuito automovil\u00edstico\" no era evidentemente la \u00fanica posible: Bas\u00e1ndose en la definici\u00f3n del Tribunal Regional, el \"Nordschleife\" no entra dentro del concepto de circuito de carreras automovil\u00edsticas, ya que en \u00e9l tiene lugar el tr\u00e1fico rodado p\u00fablico, aunque se cobre una tasa de acceso por ello. La sentencia era contradictoria en la medida en que, por una parte, se afirmaba que un circuito de carreras automovil\u00edsticas era una pista dedicada a los deportes de motor en la que no ten\u00eda lugar tr\u00e1fico rodado p\u00fablico, mientras que, por otra parte, se afirmaba que la pista en cuesti\u00f3n no quedaba privada de su car\u00e1cter de pista de carreras automovil\u00edsticas por el hecho de que esta parte de la pista pudiera ser accesible al p\u00fablico.<\/p>\n<p>44 Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que esta disposici\u00f3n sobre la exclusi\u00f3n de responsabilidad se encuentra bajo la palabra clave \"raza\". De ello, el lector razonable tendr\u00eda que extraer la conclusi\u00f3n de que la cl\u00e1usula s\u00f3lo era pertinente si se trataba de una \"raza\". Adem\u00e1s, el Tribunal Regional hab\u00eda pasado por alto el hecho de que la redacci\u00f3n del demandado se desviaba del modelo legal de la \"cl\u00e1usula de carrera\" de la cl\u00e1usula D.2.2 AKB, as\u00ed como del \u00a7 4 n\u00fam. 4 KfzPflVV, de su cl\u00e1usula en virtud de la cl\u00e1usula A 1.5.1 AKB, as\u00ed como de las AKB que hab\u00eda celebrado anteriormente para los contratos de seguro con el demandante y todos los dem\u00e1s clientes.<\/p>\n<p>45 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que<\/p>\n<p>En la apelaci\u00f3n del demandante\/apelante, se modifica la sentencia del Tribunal Regional de Mannheim de 27 de septiembre de 2013, 10 O 72\/12.<\/p>\n<p>47 2) Condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 19 976,60 euros, m\u00e1s los intereses devengados a partir de la fecha de litispendencia, al tipo de cinco puntos porcentuales por encima del tipo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>48 3) Condenar a la demandada a indemnizar al demandante por los gastos de reparaci\u00f3n de los quitamiedos del circuito de N\u00fcrburgring por importe de 1.803,20 euros (da\u00f1ados en una longitud de aproximadamente 28 metros el 04.04.2012 durante el evento \"H. Fahren\") frente a D. GmbH, K.-B.-Str. 2, ... S.-S..<br \/>\n(...)<\/p>\n<p>49 La parte demandada defiende la sentencia del Tribunal Regional en la medida en que desestim\u00f3 la demanda y solicita que se desestime el recurso de la parte demandante.<\/p>\n<p>50 Mediante la adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n, la parte demandada impugna la sentencia del Tribunal Regional en la medida en que fue condenada y sigue manteniendo su pretensi\u00f3n de desestimaci\u00f3n del recurso en primera instancia. Plantea adem\u00e1s la excepci\u00f3n de incompetencia territorial. El evento en cuesti\u00f3n era una prueba de carreras en la que los participantes pretend\u00edan alcanzar sus propias velocidades m\u00e1ximas o mejorar sus tiempos por vuelta. La \"conducci\u00f3n libre\" permit\u00eda conducir en un circuito a la m\u00e1xima velocidad, lo que tambi\u00e9n era el objetivo de los participantes. El material f\u00edlmico examinado en primera instancia demostr\u00f3 que el evento en cuesti\u00f3n era una prueba de carreras con el objetivo de alcanzar velocidades m\u00e1ximas. En la valoraci\u00f3n global requerida, tambi\u00e9n hubo que tener en cuenta que el director gerente del demandante ya hab\u00eda participado en eventos con el mismo contenido con varios veh\u00edculos y era miembro de la Asociaci\u00f3n Alemana de Pilotos Deportivos (Deutscher Sportfahrerkreis). Adem\u00e1s, el demandado aleg\u00f3 que estaba exento del pago de prestaciones debido a las declaraciones fraudulentas realizadas por el director gerente del demandante en la notificaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>51 La parte demandada formula una adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n:<\/p>\n<p>52 En modificaci\u00f3n parcial de la sentencia 10 O 72\/12 LG Mannheim de 27.09.2013, se desestima el recurso en su totalidad.<\/p>\n<p>53 El demandante defiende la sentencia del Tribunal Regional en la medida en que conden\u00f3 al demandado y solicita que se desestime la adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n.<br \/>\n(...)<\/p>\n<h3 align=\"center\">Motivos de la decisi\u00f3n<\/h3>\n<p>54 El recurso de casaci\u00f3n del demandante es admisible, pero no fundado. La adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n de la parte demandada, admisible, s\u00f3lo prospera en cuanto al fondo en una peque\u00f1a medida: en lo que respecta a los honorarios de abogado anteriores al litigio concedidos en primera instancia m\u00e1s los intereses.<\/p>\n<p>55 <strong>A. Recurso de la parte demandante:<\/strong><\/p>\n<p>56 El Tribunal Regional parte acertadamente de que el demandante no tiene derecho al reembolso de los da\u00f1os a todo riesgo alegados debido a los da\u00f1os sufridos por el veh\u00edculo asegurado en el siniestro controvertido. En particular, tal derecho no se deriva del contrato de seguro celebrado entre las partes en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1, frase 1, de la VVG.<\/p>\n<p>57 A este respecto, la obligaci\u00f3n de indemnizar de la demandada queda excluida por la exclusi\u00f3n de riesgo en virtud de la cl\u00e1usula A.2.18.2 GTCLI.<\/p>\n<p>Contrariamente a la opini\u00f3n del demandante, la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n es efectiva en su forma concreta. En particular, teniendo en cuenta el dise\u00f1o y la redacci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de riesgo, no existe ni una cl\u00e1usula sorprendente (\u00a7 305 c p\u00e1rrafo 1 BGB) ni una cl\u00e1usula intransparente o que perjudique al demandante de cualquier otra forma contraria a los principios de la buena fe (\u00a7 307 p\u00e1rrafos 1 y 2 BGB).<\/p>\n<p>59 a. Una disposici\u00f3n es sorprendente en el sentido del art\u00edculo 305 c (1) del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n si es tan inusual dadas las circunstancias, en particular bajo la apariencia externa del contrato, que la parte contractual del usuario no tiene por qu\u00e9 esperarla. Este no es el caso aqu\u00ed. Ya de acuerdo con el dise\u00f1o tipogr\u00e1fico de las condiciones del seguro, la exclusi\u00f3n del riesgo - en la secci\u00f3n bajo el t\u00edtulo en negrita \"A.2.18 - \u00bfQu\u00e9 no est\u00e1 asegurado? - es f\u00e1cilmente reconocible por el tomador del seguro como una restricci\u00f3n del \u00e1mbito de prestaciones del asegurador.<\/p>\n<p>60 La cl\u00e1usula del apartado A.2.18.2 AKB tampoco es sorprendente porque en el mismo AKB se encuentra una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de riesgo que se aparta de ella para el ramo de seguro de responsabilidad civil. El seguro de autom\u00f3viles es una serie de contratos de seguro independientes combinados en una p\u00f3liza de seguro, por lo que los aumentos de riesgo, las infracciones del deber de informaci\u00f3n y las infracciones de las obligaciones deben examinarse por separado para cada clase de seguro (v\u00e9ase Senado, sentencia de 18.01.2013 - 12 U 117\/12, juris, apdo. 27; Pr\u00f6lss\/Martin, VVG, 28\u00aa ed. 2010, Vor A AKB 2008, apdo. 3). El hecho de que la cuesti\u00f3n de la exclusi\u00f3n del riesgo deba examinarse de forma independiente para cada uno de los \u00e1mbitos de seguro individuales combinados en el seguro del autom\u00f3vil -seg\u00fan las condiciones de seguro pertinentes para el ramo respectivo- no es en absoluto inusual, sino que corresponde precisamente a su car\u00e1cter jur\u00eddico como contratos de seguro jur\u00eddicamente independientes.<\/p>\n<p>61 La cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n del riesgo de la cl\u00e1usula A.2.18.2 GCI tampoco es sorprendente en el sentido del art\u00edculo 305 c, apartado 1, del BGB, porque el tomador medio no tendr\u00eda por qu\u00e9 esperar una disposici\u00f3n de este tipo en las condiciones de seguro. M\u00e1s bien, la forma concreta de la relaci\u00f3n de seguro, en particular mediante la limitaci\u00f3n concreta del riesgo asegurado -que el tomador medio debe conocer sin m\u00e1s- es el contenido habitual de las condiciones generales de seguro.<\/p>\n<p>62 b. La exclusi\u00f3n del riesgo acordada en las condiciones del seguro para el \u00e1mbito del seguro a todo riesgo tampoco perjudica injustificadamente al demandante en contra de las exigencias de la buena fe (art. 307, apdo. 1, frase 1, BGB).<\/p>\n<p>63 (1) Contrariamente a la opini\u00f3n del demandante, tal desventaja irrazonable no existe en el presente caso porque la cl\u00e1usula no es clara y comprensible (cf. art. 307 p\u00e1rr. 1 frase 2 BGB).<\/p>\n<p>64 En la medida en que el demandante aleg\u00f3 que, a la vista de las m\u00faltiples cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n de riesgos contenidas en la ICG, no quedaba suficientemente claro para el tomador de seguros medio qu\u00e9 cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n reg\u00edan la relaci\u00f3n contractual entre \u00e9l y la demandada como aseguradora, el Senado no comparti\u00f3 esta apreciaci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n de riesgos a los distintos tipos de seguro -seguro de responsabilidad civil, por un lado, y seguro a todo riesgo, por otro- ya queda suficientemente clara a partir de las r\u00fabricas y subdivisiones utilizadas en cada caso. As\u00ed, es evidente que la exclusi\u00f3n de riesgo de la cl\u00e1usula A.1.5.2 AKB - de acuerdo con el punto superior \"A.1 - Seguro de responsabilidad civil de autom\u00f3viles - por da\u00f1os que cause a terceros con su veh\u00edculo\" - se refiere exclusivamente al seguro de responsabilidad civil, mientras que la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula A.2.18.2 AKB - de acuerdo con el punto superior \"A.2 - Seguro a todo riesgo - por da\u00f1os a su veh\u00edculo\" - se refiere exclusivamente al seguro a todo riesgo.<\/p>\n<p>65 Tambi\u00e9n a la vista de su estructura, la cl\u00e1usula del n\u00ba A.2.18.2 AKB es f\u00e1cilmente comprensible por s\u00ed misma. En las p\u00e1ginas 1 y 2, la cl\u00e1usula establece inicialmente una exclusi\u00f3n de riesgo para las pruebas de conducci\u00f3n dise\u00f1adas para alcanzar una velocidad m\u00e1xima y las pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n asociadas. En la p. 3, la exclusi\u00f3n de riesgo -independientemente del \"car\u00e1cter de competici\u00f3n\" del respectivo viaje- se ampl\u00eda a todos los viajes en circuitos de competici\u00f3n automovil\u00edstica. El art. 4 vuelve a excluir de esta normativa los entrenamientos de seguridad en la conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>66 En la medida en que el demandante alega que el t\u00e9rmino \"pista de carreras automovil\u00edsticas\" que figura en la p. 3 de la cl\u00e1usula no puede definirse con suficiente claridad, el Senado no comparte esta opini\u00f3n. Las condiciones generales de los seguros, y por tanto tambi\u00e9n la cl\u00e1usula controvertida, deben interpretarse de tal forma que un tomador de seguro medio deba entenderlas sobre la base de una valoraci\u00f3n razonable, una lectura atenta y la consideraci\u00f3n del contexto de significado reconocible. En este contexto, son relevantes las posibilidades de comprensi\u00f3n de un tomador de seguro sin conocimientos especiales de Derecho de seguros y, por tanto, tambi\u00e9n sus intereses (cf. BGH, VersR 2003, 236; Senado, sentencia de 17.05.2011 - 12 U 45\/11). El punto de partida de la interpretaci\u00f3n es la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula. En consecuencia, es decisivo el significado del t\u00e9rmino \"pista de carreras automovil\u00edsticas\" que le atribuir\u00eda el tomador medio del seguro. Seg\u00fan \u00e9ste, una pista de carreras automovil\u00edsticas es una pista dedicada al automovilismo y en la que -durante el tiempo de esta dedicaci\u00f3n- no tiene lugar tr\u00e1fico rodado p\u00fablico en el sentido del reglamento de circulaci\u00f3n. El hecho de que la pista -como ocurre en este caso con el Nordschleife de N\u00fcrburgring fuera del horario de los eventos organizados- sea accesible al p\u00fablico en general, en el sentido de que todo el mundo tiene la posibilidad de utilizar la pista, en su caso mediante el pago de una tasa de acceso, no le priva de su car\u00e1cter de pista de carreras automovil\u00edsticas.<\/p>\n<p>67 En la medida en que la demandante se\u00f1ala que la utilizaci\u00f3n de tal definici\u00f3n conduce al resultado de que para determinados trazados -a saber, zonas de la red viaria p\u00fablica en las que se celebran ocasionalmente carreras- debe establecerse una diferenciaci\u00f3n en funci\u00f3n del tiempo y que cumplen el concepto de circuito de carreras automovil\u00edsticas en determinados momentos pero no constituyen tal circuito en otros momentos, ello no contradice dicha interpretaci\u00f3n. No se explica ni se evidencia de otro modo por qu\u00e9 el car\u00e1cter de \"pista de carreras automovil\u00edsticas\" debe atribuirse a una zona de pista como tal, sin tener en cuenta las circunstancias generales de su uso.<\/p>\n<p>68 El hecho de que la cl\u00e1usula se encuentre bajo el ep\u00edgrafe \"Carreras\" no justifica la presunci\u00f3n de una desventaja irrazonable en el sentido del art\u00edculo 307, apartado 1, frase 1, frase 2, del BGB. Esto no da la impresi\u00f3n al asegurado medio de que la cl\u00e1usula cubre exclusivamente las carreras en el sentido de eventos de conducci\u00f3n dise\u00f1ados para alcanzar velocidades m\u00e1ximas. M\u00e1s bien -como se\u00f1al\u00f3 acertadamente el Tribunal Regional- existe una relaci\u00f3n tan estrecha entre \"carrera\" y \"conducci\u00f3n en un circuito de automovilismo deportivo\" fuera de tal carrera que el tomador de seguro razonable que pretende conducir en un circuito de automovilismo deportivo no se abstiene de leer la condici\u00f3n porque pueda creer que la cl\u00e1usula no es relevante para \u00e9l. En este sentido, el contenido de la cl\u00e1usula tampoco es sorprendente.<\/p>\n<p>(2) En el presente caso, no cabe presumir la existencia de una desventaja injustificada con arreglo al art\u00edculo 307, apartado 2, del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n (BGB). En particular, tal desventaja no resulta de una desviaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n para el seguro de responsabilidad civil de la cl\u00e1usula A.1.5.2 de las Condiciones Generales del Seguro, de la disposici\u00f3n adicional pertinente para el seguro de responsabilidad civil de la cl\u00e1usula D.2.2 de las Condiciones Generales del Seguro y de la disposici\u00f3n del \u00a7 4 n\u00ba 4 del Contrato de Seguro de Veh\u00edculos a Motor (KfzPflVV). Como ya se ha explicado, el seguro de responsabilidad civil, por un lado, y el seguro a todo riesgo, por otro, son contratos de seguro jur\u00eddicamente independientes. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta el mayor peligro de conducir en un circuito de carreras, incluso fuera de una carrera, parece bastante comprensible el inter\u00e9s de la aseguradora y de la comunidad de asegurados en una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n separada -m\u00e1s amplia que el seguro de responsabilidad civil- para el seguro a todo riesgo. En este contexto, el tomador de seguro razonable tambi\u00e9n debe esperar una disposici\u00f3n como la controvertida en el presente caso para el seguro a todo riesgo. Incluso en la medida en que la cl\u00e1usula -que el demandante no justifica- se desv\u00eda de las disposiciones de otros contratos de seguro del demandado tanto con el demandante como con otros clientes, ello no justifica la asunci\u00f3n de una desventaja irrazonable en el sentido del art\u00edculo 307, apartado 2, del BGB, en contra de la opini\u00f3n del demandante.<\/p>\n<p>Se cumplen los requisitos f\u00e1cticos de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de riesgos del n\u00ba A.2.18.2 AKB.<\/p>\n<p>71 a. A este respecto, puede dejarse abierto si el evento en cuesti\u00f3n era una carrera o una conducci\u00f3n de pr\u00e1ctica relacionada en el sentido de los p. 1 y p. 2 de la cl\u00e1usula. En cualquier caso, se trata de una conducci\u00f3n en una pista de carreras de deportes de motor seg\u00fan el p. 3 de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n A.2.18.2 AKB. El N\u00fcrburgring-Nordschleife es un circuito de carreras automovil\u00edsticas en el sentido descrito anteriormente. Esto no lo discute el demandante y, adem\u00e1s, tambi\u00e9n resulta de las conclusiones del Tribunal Regional en relaci\u00f3n con las grabaciones de v\u00eddeo que se examinaron.<\/p>\n<p>72 b. En contra de la opini\u00f3n del demandante, tampoco se trata de un caso de formaci\u00f3n de seguridad del conductor - excluido de la exclusi\u00f3n de riesgo - en el sentido de la frase 4 de la disposici\u00f3n del n\u00ba A.2.18.2 AKB. Incluso sobre la base de las alegaciones del demandante, el viaje en cuesti\u00f3n no constituye tal formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>73 Como ya se ha explicado, las condiciones generales de los seguros, y por tanto tambi\u00e9n la presente cl\u00e1usula, deben interpretarse tal y como debe entenderlas un tomador de seguros medio sobre la base de una apreciaci\u00f3n razonable, de una lectura atenta y teniendo en cuenta el contexto de sentido reconocible (cfr. BGH, VersR 2003, 236; Senado, Sentencia de 17.05.2011 - 12 U 45\/11).<\/p>\n<p>74 El punto de partida para la interpretaci\u00f3n es - como siempre - la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula. Ya seg\u00fan la interpretaci\u00f3n general del t\u00e9rmino, la existencia de una formaci\u00f3n sobre seguridad al volante requiere la presencia de al menos una persona que instruya la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n, observe el comportamiento al volante de los participantes y d\u00e9 consejos para evitar los errores de conducci\u00f3n detectados o para optimizar el comportamiento al volante. Sin embargo, la presencia de tal persona como \"formador\" en el contexto de un curso de formaci\u00f3n sobre seguridad en la conducci\u00f3n ya se echa en falta sobre la base de la exposici\u00f3n de hechos del demandante.<\/p>\n<p>75 Esta interpretaci\u00f3n tambi\u00e9n se ve corroborada por el sentido y la finalidad de la disposici\u00f3n de la cl\u00e1usula, que resulta evidente para el tomador medio del seguro. Mientras que, en un principio, se excluye de la cobertura del seguro la conducci\u00f3n en circuitos de deportes de motor, debido a su mayor peligrosidad, los cursos de formaci\u00f3n en seguridad vial quedan excluidos de esta exclusi\u00f3n, aparentemente debido a la menor peligrosidad de los cursos de formaci\u00f3n en seguridad vial en comparaci\u00f3n con la conducci\u00f3n en circuitos de deportes de motor. Sin embargo, s\u00f3lo se puede suponer un menor grado de peligro si los participantes est\u00e1n sujetos a un cierto grado de instrucci\u00f3n y supervisi\u00f3n, pero no si -como ocurre en este caso- utilizan la pista de carreras en el contexto de la denominada \"conducci\u00f3n libre\" y de este modo intentan optimizar su comportamiento al volante y sus habilidades en el manejo del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>76 <strong>B. Adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n de la parte demandada:<\/strong><\/p>\n<p>77 (...)<\/p>\n<p>El demandante reclama al demandado una indemnizaci\u00f3n por las reclamaciones presentadas por D. GmbH contra el demandante por da\u00f1os en el quitamiedos por importe de 1.803,20 euros derivadas del contrato de seguro de responsabilidad civil de veh\u00edculos en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1, frase 1, de la VVG.<\/p>\n<p>78 a. Es indiscutible que existe un contrato de seguro de responsabilidad civil entre las partes para el veh\u00edculo autom\u00f3vil en litigio.<\/p>\n<p>79 b. Se ha producido el siniestro asegurado en el sentido de la cl\u00e1usula A.1.1.1 AKB. La demandante da\u00f1\u00f3 un quitamiedos a lo largo de la Nordschleife en el N\u00fcrburgring por el uso del veh\u00edculo asegurado, raz\u00f3n por la cual las reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios en forma de costes de reparaci\u00f3n se hacen valer contra ella por D. GmbH.<\/p>\n<p>80 (1) Tras el resultado de la pr\u00e1ctica de la prueba, el Senado est\u00e1 convencido de que -tal y como alega el demandante- el 4 de abril de 2012 en el circuito de N\u00fcrburgring Nordschleife, tramo \"Hohe Acht\", se produjo un accidente con el Porsche conducido por el director gerente del demandante y asegurado con la demandada, en el que el veh\u00edculo choc\u00f3 contra la barrera de seguridad y la da\u00f1\u00f3 en el proceso. (...)<\/p>\n<p>81 c. La cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula A.1.5.1 GTCLI no impide la obligaci\u00f3n del demandado de pagar las prestaciones. No existen indicios f\u00e1cticos de causalidad intencionada del da\u00f1o. En particular, no resulta de la argumentaci\u00f3n del propio demandante que el accidente se hab\u00eda producido en una curva a una velocidad de 115 km\/h. El mero hecho de circular por una curva a una velocidad de 115 km\/h no era suficiente para justificar la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n. El mero hecho de pasar por una curva a gran velocidad -especialmente en una pista de carreras de automovilismo- no justifica la conclusi\u00f3n de que el conductor hab\u00eda consentido al menos la producci\u00f3n de da\u00f1os a terceros. Por el contrario, es la experiencia general de la vida en la que conf\u00eda el conductor en ausencia de un resultado correspondiente de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>82 d. La demandada tampoco puede invocar con \u00e9xito la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula A.1.5.2 GTCLI. El demandado no aport\u00f3 las pruebas de los requisitos reales de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n del riesgo (cf. sobre la distribuci\u00f3n de la carga de la prueba: BGH, sentencia de 11.09.2013 - IV ZR 259\/12, juris, apdo. 16; OLG K\u00f6ln, sentencia de 21.11.2006 - 9 U 76\/06, juris, apdo. 24) a la condena del senado (\u00a7 286 ZPO).<\/p>\n<p>83 (1) La cl\u00e1usula A.1.5.2 AKB prev\u00e9 una exclusi\u00f3n de riesgo para el seguro de responsabilidad civil por los da\u00f1os que se produzcan durante la participaci\u00f3n en eventos deportivos automovil\u00edsticos oficialmente homologados en los que el objetivo sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima, incluidas las pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n asociadas. En el presente caso, esto no es de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>84 (2) Las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n de riesgo se interpretar\u00e1n de forma restrictiva. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 ampliarse m\u00e1s all\u00e1 de lo que exija su significado, teniendo en cuenta su finalidad econ\u00f3mica y la redacci\u00f3n elegida. Ello se debe a que el tomador medio del seguro no tiene por qu\u00e9 esperar lagunas en la cobertura del seguro sin que \u00e9stas le sean suficientemente claras (v\u00e9ase Senado, Sentencia de 19.04.2007 - 12 U 237\/06, juris, apdo. 18; Senado, Sentencia de 06.09.2007 - 12 U 107\/07, juris, apdo. 16). El t\u00e9rmino \"eventos en los que el objetivo es alcanzar una velocidad m\u00e1xima\" se refiere a \"carreras con veh\u00edculos\" en el sentido del art\u00edculo 29(1) de la StVO (BGH, NJW 2003, 2018). Seg\u00fan el reglamento administrativo del art\u00edculo 29 del StVO, las carreras son competiciones o partes de una competici\u00f3n (por ejemplo, etapas especiales con car\u00e1cter de carrera), as\u00ed como eventos (por ejemplo, intentos de r\u00e9cord) para alcanzar velocidades m\u00e1ximas con veh\u00edculos. Desde el punto de vista de un asegurado medio, no resulta nada m\u00e1s. Desde su punto de vista, la exclusi\u00f3n se refiere a los paseos en el contexto de un evento cuyo car\u00e1cter se caracteriza por alcanzar la mayor velocidad posible y luego clasificar a los participantes. S\u00f3lo entender\u00e1 una \"conducci\u00f3n de pr\u00e1ctica asociada\" como una conducci\u00f3n que est\u00e1 directamente relacionada con un evento de conducci\u00f3n espec\u00edfico, en el que la velocidad m\u00e1xima es importante en el sentido descrito anteriormente (cf. Senado, sentencia de 6 de septiembre de 2007 - 12 U 107\/07, juris, apdo. 17, 19; OLG K\u00f6ln, VersR 2007, 683 con referencias adicionales; Stiefel\/Maier, Kraftfahrtversicherung, 18\u00aa ed. 2010, AKB A, apdo. 17).<\/p>\n<p>(3) La demandada no prob\u00f3 hasta la convicci\u00f3n del Senado (\u00a7 286 ZPO) que el evento controvertido del C\u00edrculo Alem\u00e1n de Pilotos Deportivos tuviera como objetivo alcanzar una velocidad m\u00e1xima. A este respecto, no se exige una certeza m\u00e1s all\u00e1 de toda duda concebible. M\u00e1s bien basta con una \"certeza personal\" que acalle las dudas sin excluirlas por completo (v\u00e9ase Z\u00f6ller - Greger, 30\u00aa ed. 2014, \u00a7 286 ZPO, n\u00famero marginal 19 con otras referencias).<\/p>\n<p>86 a) En primer lugar, tales pruebas no resultan de los v\u00eddeos colgados en Youtube de la conducci\u00f3n en el N\u00fcrburgring Nordschleife en el contexto del evento controvertido el 4 de abril de 2012. A este respecto, el Senado est\u00e1 de acuerdo con el razonamiento correcto y detallado de la resoluci\u00f3n impugnada. El Tribunal Regional lleg\u00f3 correctamente a la conclusi\u00f3n de que la inspecci\u00f3n de estos v\u00eddeos no probaba que en el evento en cuesti\u00f3n se tratara de alcanzar una velocidad m\u00e1xima en el sentido de la cl\u00e1usula A.1.5.2 GTCLI. No era necesaria una nueva inspecci\u00f3n de estos v\u00eddeos en el procedimiento de apelaci\u00f3n. La demandada no present\u00f3 ninguna prueba concreta que pusiera en duda la correcci\u00f3n de las conclusiones del Tribunal Regional basadas en la inspecci\u00f3n de los v\u00eddeos (\u00a7 529, apartado 1, frase 1, ZPO). El Tribunal Regional registr\u00f3 las percepciones y conclusiones durante la inspecci\u00f3n de forma detallada y comprensible en el acta de la vista de 2 de julio de 2013. En la medida en que la demandada llega a la apreciaci\u00f3n de que los v\u00eddeos prueban el car\u00e1cter de carrera del hecho en cuesti\u00f3n, sustituye en \u00faltima instancia su propia apreciaci\u00f3n de la prueba por la del Tribunal Regional. Sin embargo, ello no contribuye a que prospere la adhesi\u00f3n a la casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>87 b) En contra de la opini\u00f3n de la demandada, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del evento como evento en el que es importante alcanzar una velocidad m\u00e1xima tampoco resulta de una apreciaci\u00f3n del evento que tenga en cuenta la pertenencia del director gerente de la demandante a la Asociaci\u00f3n Alemana de Pilotos Deportivos. Es cierto que el senado no duda de que en un evento de este tipo, los veh\u00edculos de motor utilizados est\u00e1n sometidos a un mayor riesgo y que el comportamiento al volante de los participantes -por ejemplo, frenando m\u00e1s que otros participantes, adelantando por la derecha, conduciendo al rebufo- a menudo no cumplir\u00eda los requisitos de la StVO. Sin embargo, es indiscutible que no hay clasificaci\u00f3n, colocaci\u00f3n o medici\u00f3n del tiempo. A este respecto, es irrelevante si los conductores individuales -lo que alega la demandada- tienen la posibilidad de medir por s\u00ed mismos los tiempos de vuelta individuales. El hecho de que los participantes tambi\u00e9n puedan estar indudablemente interesados en alcanzar las velocidades m\u00e1s altas posibles no es suficiente en la interpretaci\u00f3n restrictiva exigida (cf. Senado, sentencia de 6 de septiembre de 2007 - 12 U 107\/07, juris, apartado 20).<\/p>\n<p>(4) El evento en cuesti\u00f3n no constituye una \"pr\u00e1ctica asociada\" en el sentido del n\u00ba A.1.5.2 AKB. A este respecto, tendr\u00eda que haber una pr\u00e1ctica organizada por el organizador para una carrera espec\u00edfica. En el presente caso, es evidente que no es as\u00ed debido a la falta de conexi\u00f3n con una carrera espec\u00edfica.<\/p>\n<p>e. En contra de la opini\u00f3n de la demandada, tampoco qued\u00f3 liberada de su obligaci\u00f3n de pago de prestaciones debido al incumplimiento de las obligaciones de la demandante en virtud del \u00a7 28, apartado 2, apartado 4, VVG, cl\u00e1usulas E.1.3, E.6.1, E.6.2 AKB.<\/p>\n<p>90 (1) En la medida en que la demandada alega incumplimiento de obligaciones debido a la declaraci\u00f3n del director gerente de la demandante de que el accidente se hab\u00eda producido \"dentro de una zona urbanizada\", no cabe suponer que la declaraci\u00f3n fuera intencionadamente falsa. El demandante explic\u00f3 de forma comprensible que su director general hab\u00eda marcado inadvertidamente \"dentro\" en lugar de \"fuera de una zona urbanizada\" en el formulario de informe de da\u00f1os. El senado est\u00e1 convencido de que se trat\u00f3 simplemente de un descuido porque el director gerente, al describir el curso del accidente en la misma notificaci\u00f3n de siniestro, declar\u00f3 que el accidente se hab\u00eda producido a una velocidad de unos 115 km\/h en una curva. El hecho de que en tal descripci\u00f3n la declaraci\u00f3n de que el accidente se hab\u00eda producido \"dentro de una zona urbanizada\" diera lugar a la expectativa de indagaciones por parte de la aseguradora no necesita ser discutido. Sin embargo, si cab\u00eda esperar con certeza tal indagaci\u00f3n por parte de la aseguradora, no est\u00e1 claro por qu\u00e9 razones el director gerente del demandante habr\u00eda colocado intencionadamente la cruz en el lugar equivocado en cuanto al lugar del accidente, sobre todo porque no se aprecia una ventaja en la liquidaci\u00f3n del siniestro \"reubicando\" el lugar del accidente en la zona dentro de una zona urbanizada.<\/p>\n<p>91 (2) Pero tambi\u00e9n en la medida en que el director gerente del demandante se limit\u00f3 a introducir \"carretera\" en el campo del formulario relativo al lugar del da\u00f1o sin designar espec\u00edficamente el lugar del accidente -en este caso el N\u00fcrburgring Nordschleife-, ello no da lugar a la exoneraci\u00f3n de responsabilidad del demandado por incumplimiento doloso de sus obligaciones por parte del demandante o de su director gerente (\u00a7 166 (1) BGB).<\/p>\n<p>92 A este respecto, cabe dejar abierta la cuesti\u00f3n de si -como supone el Tribunal Regional- el formulario de declaraci\u00f3n de da\u00f1os de la demandada debe juzgarse realmente ambiguo o si -teniendo en cuenta el encabezamiento de la l\u00ednea \"Fecha y lugar de los da\u00f1os\" y la indicaci\u00f3n \"Lugar de los da\u00f1os\" directamente en el campo del formulario que debe cumplimentar el tomador del seguro- no resulta m\u00e1s bien evidente para el tomador medio que la pregunta tiene por objeto la indicaci\u00f3n exacta del lugar concreto del accidente y que la indicaci\u00f3n \"Ciudad, carretera, autopista, autov\u00eda, etc.\" en el campo \"Lugar de los da\u00f1os\" es s\u00f3lo una enumeraci\u00f3n ejemplar de lugares a tener en cuenta.\" en el campo \"lugar del da\u00f1o\" es s\u00f3lo una enumeraci\u00f3n ejemplar de lugares que deben utilizarse para una especificaci\u00f3n precisa. Adem\u00e1s, es irrelevante si el director gerente del demandante explic\u00f3 realmente la entrada del formulario \"calle\" de forma comprensible -como supone el Tribunal Regional- mediante sus declaraciones durante su audiencia personal.<\/p>\n<p>93 Si en un formulario de notificaci\u00f3n de siniestro surgen contradicciones o inexactitudes evidentes en la informaci\u00f3n facilitada por el tomador del seguro, corresponde a la aseguradora investigar esta informaci\u00f3n poco clara mediante preguntas (v\u00e9ase Stiefel\/Maier, Kraftfahrtversicherung, 18\u00aa ed. 2010, AKB E, n\u00famero marginal 75; BGH, VersR 1997, 442 para el seguro de accidentes). En tal situaci\u00f3n, la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n completa en incumplimiento del deber s\u00f3lo equivale a informaci\u00f3n falsa si la consulta requerida del asegurador queda sin respuesta o si el tomador del seguro reacciona, por ejemplo, con acciones legales inmediatas (v\u00e9ase Stiefel\/Maier, loc.cit., AKB E, n\u00famero marginal 75 con otras referencias). Si, por el contrario, el tomador del seguro completa su informaci\u00f3n inicialmente incompleta tras la consulta -preceptiva- de la aseguradora, no cabe suponer que el tomador haya facilitado informaci\u00f3n intencionadamente incompleta, lo que equivale a informaci\u00f3n deliberadamente falsa. \u00c9ste es el caso que nos ocupa.<\/p>\n<p>94 Para el demandado era evidente que la informaci\u00f3n facilitada por el demandante sobre el lugar del siniestro, que se limitaba a la entrada \"carretera\", no cumpl\u00eda los requisitos, por lo que el demandado tuvo que sentirse obligado a preguntar al demandante como tomador del seguro, lo que efectivamente hizo en su carta de 15 de mayo de 2012. Sin embargo, en respuesta a esta consulta, el director gerente del demandante, en su carta de 21 de mayo de 2012, especific\u00f3 el lugar de los da\u00f1os con suficiente precisi\u00f3n al indicar \"N\u00fcrburgring Nordschleife, tramo 'Hohe Acht'\" y cumpli\u00f3 as\u00ed con su obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n de la forma que se le habr\u00eda exigido al cumplimentar la notificaci\u00f3n de siniestro.<\/p>\n<p>95 El Senado no deja de reconocer que una rectificaci\u00f3n posterior de una informaci\u00f3n no veraz no puede, en principio, subsanar un incumplimiento de la obligaci\u00f3n que ya se ha producido. Si se produce un incumplimiento deliberado de la obligaci\u00f3n, el tomador del seguro s\u00f3lo puede librarse de la p\u00e9rdida del derecho a reclamar si revela al asegurador los hechos verdaderos de forma completa e inequ\u00edvoca por su propia voluntad y no oculta ni retiene nada (cf. Stiefel\/Maier, loc. cit, AKB E, n\u00famero marginal 80 con otras referencias) o - siempre que no exista conducta fraudulenta (\u00a7 28 apdo. 3 p. 2 VVG) - declara y, en su caso, prueba que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n no es causal ni para el acaecimiento o la determinaci\u00f3n del siniestro asegurado ni para la determinaci\u00f3n o el alcance de la obligaci\u00f3n del asegurador de pagar prestaciones (cf. \u00a7 28 apdo. 3 p. 1 VVG).<\/p>\n<p>96 Sin embargo, el presente caso difiere de ello en que \u00fanicamente debido a la informaci\u00f3n sobre el lugar del siniestro en la notificaci\u00f3n de siniestro, que era obviamente insuficiente para la aseguradora, no cabe suponer un incumplimiento intencionado de las obligaciones -como se ha explicado-. Por el contrario, el demandante se libr\u00f3 de la acusaci\u00f3n de haber cometido tal incumplimiento al facilitar informaci\u00f3n completa sobre el lugar del accidente en la carta de respuesta de 21 de mayo de 2012 a la esperada consulta del demandado.<\/p>\n<p>97 (3) Por \u00faltimo, la demandada no puede invocar con \u00e9xito el hecho de que el director gerente de la demandante hab\u00eda realizado deliberadamente declaraciones falsas en la carta de respuesta de 21 de mayo de 2012 en la medida en que hab\u00eda afirmado sin veracidad que hab\u00eda participado en un \"viaje tur\u00edstico\" en el momento del accidente. Puede dejarse en el aire si -lo que es discutido entre las partes- el controvertido paseo del director gerente del demandante en N\u00fcrburgring era tal paseo tur\u00edstico o si tal paseo s\u00f3lo existe si la participaci\u00f3n la realiza un particular al margen de un evento organizado por una organizaci\u00f3n como la Deutscher Sportfahrerkreis en este caso. De los hechos alegados en el marco del presente litigio se deduce que el demandante desea que el concepto de paseo tur\u00edstico se entienda a diferencia del de carrera, es decir, como un acontecimiento que no tiene por objeto alcanzar velocidades m\u00e1ximas. Sobre la base de tal interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino, al menos comprensible, no cabe suponer que la respuesta de 21 de mayo de 2012 contuviera informaci\u00f3n intencionadamente falsa.<\/p>\n<p>Contrariamente a la opini\u00f3n del Tribunal Regional, el demandante no tiene derecho al reembolso de los honorarios de abogados anteriores al litigio sobre la base de la demanda principal concedida como valor del objeto. (...)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tribunal Regional Superior de Karlsruhe Sentencia de 15 de abril de 2014, 12 U 149\/13 Directrices Cl\u00e1usula de las condiciones generales del seguro de da\u00f1os propios de veh\u00edculos autom\u00f3viles, seg\u00fan la cual no est\u00e1n cubiertos por el seguro - los da\u00f1os que se produzcan durante la participaci\u00f3n en pruebas de conducci\u00f3n en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad m\u00e1xima, incluidas las pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n asociadas, y - cualquier conducci\u00f3n en circuitos de carreras de automovilismo, aunque ... <\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"project_category":[218],"project_tag":[43,45,44],"class_list":["post-3828","project","type-project","status-publish","hentry","project_category-recht-urteile","project_tag-kfz-karlsruhe","project_tag-olg","project_tag-urteil","latest_post"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/project\/3828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/project"}],"about":[{"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/project"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/project\/3828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"project_category","embeddable":true,"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/project_category?post=3828"},{"taxonomy":"project_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/kukuk.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/project_tag?post=3828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}