¿A qué oficina de matriculación debo acudir? Según el artículo 46, apartado 2, del Reglamento de matriculación de vehículos, los particulares sólo pueden matricular, rematricular y dar de baja vehículos en la oficina de matriculación de su lugar de residencia principal. Encontrará información sobre la matriculación y los horarios de apertura en el sitio web de la autoridad. Puede descargar el documento en formato "pdf" aquí ...
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