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AG Nürnberg condena al HUK-Coburg a pagar la cuota restante de la SV

 

El perjudicado interpuso una demanda contra HUK-Coburg. HUK-Coburg había hecho que la empresa Controlexpert redujera las tarifas horarias, el lavado del vehículo y la limpieza final, la pintura adicional para evitar una diferencia de color y los días de trabajo. El SV C. preparó una declaración de 8 páginas al respecto. HUK-Coburg fue condenada a reembolsar tanto los honorarios reducidos de la tasación de daños como los honorarios de la tasación suplementaria. El peritaje complementario era apropiado y necesario para la acusación.
En su sentencia de 2 de mayo de 2008 -34 C 1589/08-, el Tribunal de Primera Instancia de Nuremberg condenó a HUK-Coburg a pagar al demandante 623,63 euros más intereses. Las costas del litigio se impusieron a la demandada.

De los motivos de la decisión:

La acción admisible está plenamente justificada. El demandante tiene derecho a reclamar al demandado los daños restantes. Los costes de los peritajes de la oficina pericial C. según facturas de 22.10. y 20.12.2007 deben ser reembolsados íntegramente por el demandado, ya que estos costes entran dentro de los gastos de producción necesarios según § 249 BGB y eran necesarios para el adecuado enjuiciamiento del demandante. La tasación del vehículo accidentado sirve para la restitución del vehículo, que el perjudicado puede exigir (cf. BGH en NJW-RR 1989, 956). Sólo excepcionalmente no se reembolsarán los gastos de peritaje si se trata de un caso de daños denominados triviales o si el perjudicado es culpable de la selección del perito del vehículo o si el propio perjudicado ha provocado la incorrección del informe pericial. Sin embargo, tal constelación de casos no se da en el presente caso.
El importe de la remuneración cobrada por el SV por su peritaje no puede, en principio, constituir por sí solo un vicio de selección por parte del demandante, ya que el importe de la remuneración del perito no es apto, de hecho, para servir de patrón de calidad del peritaje y, por tanto, del perito, máxime cuando el perjudicado tiene, en principio, derecho a consultar al perito de su confianza. De acuerdo con el principio del derecho de daños, según el cual la forma de reparar el daño queda en principio a discreción del perjudicado, es opinión generalizada en la jurisprudencia que el causante del daño debe reembolsar íntegramente al perjudicado los gastos del peritaje automovilístico aunque sean excesivos. El perito al que se recurre tras un accidente no es el auxiliar ejecutivo del perjudicado (véase OLG Hamm en DAR 1997, 275). En relación con el causante del daño, tampoco es tarea del perjudicado hacer comparaciones de precios y determinar el perito más barato (cf. LG Hagen en NZV 2003, 337). El riesgo de un peritaje sobrevalorado recae exclusivamente sobre el causante del daño y su compañía de seguros, pero no sobre el perjudicado (AG Berlin-Mitte en DAR 2002, 459).
El tribunal considera que la encuesta de honorarios de la BVSK es una base adecuada para estimar los costes del perito a partir de la cual se pueden calcular los costes del perito. En particular, también se permitió al perito hacer fotocopias. También se permitió a la parte perjudicada considerar necesario obtener un dictamen pericial suplementario debido a las objeciones del demandado.
De acuerdo con todo lo anterior, la parte perjudicada debe ser reembolsada por los gastos periciales reclamados en su totalidad.

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