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Tribunal de Primera Instancia de Bonn, sentencia de 07.05.2003

En el litigio entre el demandante y el demandado, el Juzgado de Primera Instancia de Bonn (Amtsgericht Bonn), en la vista celebrada el 7 de mayo de 2003, por el juez del Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht für
R e c o n o c i m i e n t o :

1. Condena al demandado a pagar al demandante 2638,50 euros más 5 % de intereses por encima del tipo básico desde el 6 de mayo de 2002, simultáneamente a la transmisión de la propiedad y a la devolución del turismo Peugeot 405 Kombi Diesel, número de bastidor VF34EDJY271332838.

2. se demuestre que el demandado se ha retrasado en la retirada del vehículo.

3. Condene en costas a los demandados.

4. la resolución es provisionalmente ejecutiva en la medida de una garantía de 110 % del importe que debe recuperarse.

 

Los hechos:

El demandante compró al demandado el vehículo descrito en la parte dispositiva de la sentencia, que el demandado ofrecía a través de Internet con un kilometraje de 150.490 a un precio de compra de 2.400 DM.
La entrega del coche tuvo lugar el 06.04.2002.
El demandante alega que el coche había recorrido en realidad unos 320.000 kilómetros y que había sido comprado como vehículo de siniestro total al demandado por un precio de 250,00 euros del testigo.
Debido a la tergiversación fraudulenta, exige la rescisión del contrato de compraventa y reclama el precio de compra pagado, así como daños y perjuicios por el viaje en tren hasta Bonn, el repostaje de combustible y los gastos de taxi por importe de 248,50 euros.

Después de que el demandante retirara la reclamación de 10,00 euros (beneficios de uso), reclama 605 km recorridos, deduciendo los beneficios de uso por importe de 10,00 euros.

como se reconoce.

El demandado solicita que se desestime la demanda.
Afirma que no fue ella sino un señor quien vendió el vehículo.
No discute el hecho de que el anterior propietario compró el vehículo como siniestro total y que el vehículo tenía un kilometraje de 320.000 km en ese momento.

Para más detalles, se remite al contenido de los escritos intercambiados.

El tribunal tomó declaración al testigo. Se remite a las actas correspondientes.

Motivos de la decisión:

La acción admisible está bien fundada.

El demandado tiene legitimidad pasiva. En la impresión de Internet figura como dirección de contacto, lo que también sugiere que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada y que es una empresa profesional de venta de automóviles la que vende el vehículo usado. También se desprende claramente del recibo de compra presentado por el demandado que éste adquirió el vehículo. (Anexo K6 al escrito de 19.03.2003, p. 24).
El certificado de la prueba de emisiones de gases de escape también muestra a la demandada como la empresa. Si el demandado realmente vendió el vehículo a un caballero, esto es irrelevante, porque el anuncio en Internet ya ha creado una apariencia legal de que el demandado es el vendedor.
El hecho de que el Sr. figure como vendedor en el contrato de compraventa no cambia la legitimación pasiva del demandado, porque puede ser identificado como comprador a partir del recibo de compra y también del certificado TÜV.

El tribunal también está convencido del engaño del acusado tras el resultado de la práctica de la prueba.

El anterior propietario del vehículo describió vívidamente las circunstancias de la venta al acusado. El testigo afirmó sin lugar a dudas que el vehículo tenía un kilometraje de 320.000 km.
El testigo declaró además que de ninguna manera había tenido intención de vender cuando llevó el vehículo al acusado para su reparación, pero que éste le había confrontado con la
El propietario se vio convencido de vender el coche porque ya no valía nada y porque la bomba de gasóleo no se podía reparar.

Su esperanza de obtener al menos 500,00 euros por el vehículo se vio defraudada, de modo que acordaron 250,00 euros.

Es irrelevante si la solicitud del demandante se considera una rescisión por declaración fraudulenta o una rescisión. En cualquier caso, las consecuencias jurídicas son idénticas.

El derecho de obligaciones vigente se aplica al presente contrato, ya que éste se celebró después de la entrada en vigor de la ley de modernización del derecho de obligaciones. Si la petición del demandante se considera una rescisión, el contrato sería nulo desde el principio y habría que devolver los servicios recibidos.

Una vez deducidos los beneficios del uso, que el demandante ha calculado correctamente, prevalecería la reclamación en virtud del apartado 1).
Esto incluye también los gastos de viaje de Viena a Bonn reclamados por el demandante.
Si no se hubiera celebrado el contrato, el demandante no habría tenido que gastarlos (intereses negativos).

Si la solicitud del demandante se valora como desistimiento, deben devolverse los servicios recibidos. De conformidad con el artículo 325 del BGB, el demandante tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Sobre la base de este fundamento jurídico, también está justificada la reclamación de indemnización por los gastos de viaje de Viena a Bonn y viceversa.

La pretensión de sentencia declarativa es admisible y fundada, ya que el 29.05.2002 se requirió a la demandada la devolución del vehículo (carta del Automóvil Club Austriaco).

La decisión sobre las costas se basa en el artículo 92 (2) de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la decisión sobre la ejecutoriedad provisional se basa en el artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Importe en litigio para la solicitud contemplada en el punto 2): 600,00 euros.

Juez del tribunal local

Ejecutado

Empleado judicial
como secretario del tribunal
la oficina

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