La remuneración de los peritos automovilísticos: el BGH ha dictado sentencia
El X. Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia tuvo que pronunciarse en dos asuntos sobre la cuestión de la remuneración a que tienen derecho los peritos de vehículos automóviles frente a sus clientes por la elaboración de dictámenes periciales sobre daños de vehículos automóviles.
Dado que en ambos casos no se había acordado una remuneración específica en el momento de la adjudicación del contrato, no existía una valoración en el sentido del artículo 632, apartado 2, del BGB y, en opinión de los tribunales de apelación, no era posible determinar una remuneración habitual en el sentido del artículo 632, apartado 2, del BGB, éstos partieron de la base de que los peritos tenían derecho, en virtud de los artículos 316 y 315 del BGB, a determinar el importe de la remuneración que les correspondía según su razonable discrecionalidad. El Tribunal Regional de Berlín había asumido que la valoración de la remuneración en función de la cuantía del daño determinada en el informe pericial se ajustaba a una discrecionalidad equitativa (sentencia de 8 de abril de 2005, 56 S 121/04); el Tribunal Regional de Traunstein opinó que tal método de cálculo de la remuneración no era equitativo y que el perito debía valorar más bien el importe de su remuneración en función del tiempo dedicado al informe pericial (sentencia de 29 de julio de 2005 - 5 S 2896/04).
En ambos casos, el recurso dio lugar a la devolución del asunto al tribunal de apelación para una nueva vista y decisión. El senado decidió que el encargo de elaborar un dictamen pericial sobre los daños de un accidente de automóvil es un contrato de obra y servicio. Según esto, el cliente debe la remuneración habitual si no se ha acordado una remuneración y no existe una valoración. No es ya imposible determinar qué remuneración es habitual si no puede determinarse una cantidad exacta que se exija y pague habitualmente por servicios comparables. Por el contrario, también puede existir una remuneración habitual en el sentido del artículo 632, apartado 2, del Código Civil alemán si puede establecerse que la remuneración se exige y se paga por servicios comparables dentro de un rango determinado y limitado, de modo que el tribunal pueda determinar un importe regularmente razonable dentro de este rango de importes habitualmente exigidos y pagados. Los tribunales de apelación no realizaron las comprobaciones necesarias para tal determinación de la remuneración habitual en la medida requerida.
Sólo en el caso de que no pudiera determinarse una remuneración habitual para la nueva vista y decisión, incluso teniendo en cuenta los requisitos de las sentencias de revisión, el senado señaló que el perito podía determinar la remuneración con arreglo a una discrecionalidad equitativa. Si el perito determina una cantidad a tanto alzado adecuada para los peritajes habituales en función de la cuantía de los daños, no sobrepasa los límites del margen de maniobra que le concede la ley.
Sentencias de 4 de abril de 2006 - X ZR 80/05 y X ZR 122/05
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