OLG Karlsruhe Sentencia de 15.4.2014, 12 U 149/13
Principios rectores
Una cláusula de las condiciones generales del seguro a todo riesgo del vehículo de motor según la cual no existe cobertura de seguro para
- Los daños que se produzcan durante la participación en pruebas de conducción en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad máxima, incluidas las prácticas de conducción asociadas, y
- cualquier conducción en circuitos deportivos de motor, aunque el objetivo no sea alcanzar una velocidad máxima,
y vuelve a excluir la formación en seguridad vial de esta exclusión de prestaciones no es sorprendente en el sentido del artículo 305 c, apartado 1, del BGB ni intransparente en el sentido del artículo 307, apartado 1, frase 2, del BGB. Tampoco perjudica al tomador del seguro de ninguna otra forma contraria a las exigencias de la buena fe (art. 307, apdo. 1, frase 1 y apdo. 2 del BGB).
Tenor
I. Se desestima el recurso del demandante contra la sentencia del Tribunal Regional de Mannheim de 27 de septiembre de 2013 -10 O 72/12-.
II. Sobre la adhesión a la casación del demandado, se modifica la sentencia del Tribunal Regional de Mannheim de 27 de septiembre de 2013 -10 O 72/12- -desestimándose el recurso en todo lo demás- en el sentido de que se anule la condena del demandado con arreglo al número 2 del fallo de la sentencia y se desestime el recurso también a este respecto.
III. La parte demandante cargará con 92 % y la parte demandada con 8 % de las costas del procedimiento de recurso.
IV. La sentencia será provisionalmente ejecutiva. La resolución impugnada, en la medida en que es confirmada por la presente sentencia, es provisionalmente ejecutiva.
V. No se admite el recurso de casación.
Hechos
1 El demandante reclama prestaciones a la compañía de seguros demandada en virtud de una póliza de seguro de automóviles por responsabilidad civil y daños a todo riesgo derivados de un accidente ocurrido en la Nordschleife del circuito de Nürburgring el 4 de abril de 2012.
2 En diciembre de 2011, el demandante, corredor de seguros, adquirió el automóvil Porsche 911 GT3 controvertido, matrícula (...).
3 Entre las partes entró en vigor el contrato de seguro documentado en la póliza de seguro de fecha 7 de febrero de 2012 y en la adenda a la misma de fecha 7 de febrero de 2012 para, entre otras cosas, el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor y el seguro a todo riesgo para dicho vehículo, acordándose una franquicia de 1.000,00 euros en el seguro a todo riesgo. El contrato se basaba en las Condiciones Generales del Seguro de Automóviles (AKB) de la demandada. Éstas establecen, entre otras cosas
4 A ¿Qué prestaciones cubre su seguro de automóvil?
5 A. 1 Seguro de responsabilidad civil del automóvil: por los daños que causes a terceros con tu vehículo.
6 A. 1. 5 ¿Qué no está asegurado?
7 Intención
8 A. 1. 5. 1 El seguro no cubre los daños causados intencionada e ilegalmente.
9 Carreras aprobadas
10 A. 1. 5. 2 No están cubiertos por el seguro los daños que se produzcan durante la participación en pruebas automovilísticas homologadas en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad máxima. Esto también se aplica a las prácticas de conducción asociadas.
11 Nota: La participación en carreras no autorizadas por las autoridades constituye una infracción del deber según D. 2. 2.
12 A. 2 Seguro a todo riesgo - por daños a su vehículo
13 A. 2. 18 ¿Qué no está asegurado?
14 A. 2.18.2 No están cubiertos por el seguro los daños que se produzcan durante la participación en pruebas de conducción en las que el objetivo sea alcanzar una velocidad máxima. Esto también se aplica a las prácticas de conducción asociadas. Además, no hay cobertura de seguro para ninguna conducción en circuitos de automovilismo deportivo, incluso si el objetivo no es alcanzar una velocidad máxima (por ejemplo, carreras de regularidad, carreras turísticas). En cambio, sí está asegurada la formación en materia de seguridad en la conducción.
15 D.2 Además, en el seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor y en el seguro de daños medioambientales de vehículos de motor
16 D 2.2 El vehículo no podrá utilizarse para pruebas de conducción y las correspondientes carreras de práctica, cuyo objetivo sea alcanzar una velocidad máxima y que no estén homologadas por las autoridades.
17 Nota: Quedan excluidas de la cobertura del seguro las pruebas automovilísticas homologadas oficialmente de acuerdo con A.1.5.2. Tampoco están cubiertos por el seguro a todo riesgo, el seguro de automóviles y el seguro de accidentes de automóvil los desplazamientos en los que sea importante alcanzar una velocidad máxima de acuerdo con A.2.18.2., A.3.9.2., A.4.10.4.
18 El 4 de abril de 2012, el director gerente de la demandante participó en el evento "H. Fahren" ("H. Driving") de la Deutscher Sportfahrerkreis (DSK e.V., S.; en lo sucesivo, "DSK") con el vehículo litigioso en un tramo del circuito de Nürburgring. Las condiciones generales de la Asociación Alemana de Pilotos Deportivos para esta prueba, en la que no había clasificación en términos de velocidad o tiempos recorridos, establecían, entre otras cosas:
19" A. Preámbulo
20 La conducción libre tiene lugar en un circuito cerrado al tráfico público durante el evento.
21 Este circuito es una pista de carreras ampliamente equipada que cumple las normas de seguridad, en particular las especificaciones de la Asociación Alemana de Automovilismo, y fue seleccionado en consecuencia.
22 La prueba no pretende alcanzar velocidades máximas ni determinar el tiempo de conducción más corto, sino optimizar las habilidades y la técnica de conducción.
23 El único objetivo de la manifestación es mejorar la seguridad de la circulación por carretera.
24 Cada participante debe comportarse de forma que no ponga en peligro a los demás participantes con su comportamiento; esto es especialmente cierto cuando en la pista de carreras circulan al mismo tiempo vehículos de distinta potencia y se producen diferencias de velocidad".
25 El demandante hace valer frente al demandado pretensiones de indemnización por daños de responsabilidad civil por daños en un quitamiedos así como por daños globales por daños en el vehículo en cuestión sobre la base de un accidente que -según la alegación controvertida del demandante- supuestamente se produjo en el transcurso de este evento. Tras valorar el vehículo el 10 de abril de 2012, la empresa de ingeniería M. informó de unos costes de reparación por importe de 20.976,60 euros. Debido a los daños en el quitamiedos -que niega la demandada-, D. GmbH reclama al demandante el pago de un importe de 1.803,20 euros.
26 Mediante un aviso de siniestro fechado el 3 de mayo de 2012, el demandante informó de los daños al demandado. En este informe, el director gerente del demandante marcó "dentro de una zona urbanizada" cuando se le preguntó si el accidente se había producido fuera o dentro de una zona urbanizada. En cuanto al lugar de los daños, indicó "carretera", mientras que la pregunta sobre el lugar de los daños que figura en la notificación de daños preimpresa dice entre paréntesis: "ciudad, carretera, autopista, camino rural, etc.". Bajo el epígrafe "circunstancias detalladas del accidente", el gerente del demandante declaró: "Tras una curva a la derecha, el coche se pasó de frenada, hizo un trompo y chocó dos veces contra el quitamiedos. ¡Gracias a Dios siempre iba delante! Velocidad aprox. 115 km/h. La culpa fue mía.
27 Tras la consulta de la demandada de 15 de mayo de 2012, en la que solicitaba al demandante que precisara el lugar del siniestro y señalaba que, según el director gerente del demandante, éste había circulado dentro de una zona urbanizada a una velocidad aproximada de 115 km/h, el director gerente respondió mediante carta de 21 de mayo de 2012 que se había equivocado al cumplimentar la notificación de siniestro. Había puesto la cruz equivocada en la pregunta y el accidente había ocurrido fuera de las zonas urbanizadas. El director gerente del demandante indicó además en esta carta: "El lugar exacto fue: Nürburgring Nordschleife, tramo "Hohe Acht" con motivo de una visita durante un viaje turístico."
28 Mediante carta de 12 de junio de 2012, el demandado denegó las prestaciones del seguro por el accidente en cuestión. El 9 de enero de 2013, M. Services cedió al demandante "las reclamaciones a las que tenía derecho desde el evento dañoso del 4 de abril de 2012".
29 El demandante alegó que, durante el evento en cuestión, su director gerente "estrelló" su Porsche contra los quitamiedos a una velocidad aproximada de 115 km/h en el Nürburgring Nordschleife, tramo "Hohe Acht". En el proceso, la parte delantera del vehículo resultó completa y no poco dañada. La cláusula A.2.18.2 AKB era incomprensible y, por tanto, inválida. El tomador del seguro no sabía cuándo estaba asegurado y cuándo no. En particular, no estaba claro qué se entendía por circuito deportivo de motor. Dado que la cláusula podía encontrarse bajo la palabra clave "carrera", el tomador del seguro tendría que suponer que sólo la participación en una carrera quedaba excluida de la prestación del seguro. El paseo en cuestión no era una carrera. No se trataba de alcanzar velocidades máximas ni de determinar el tiempo de conducción más corto, sino únicamente de optimizar las habilidades y la técnica de conducción. El único objetivo del evento había sido mejorar la seguridad de la conducción para el tráfico rodado, razón por la cual el evento constituía, en definitiva, un curso de formación en seguridad de la conducción.
30 El director gerente del demandante no había hecho ninguna declaración falsa en la notificación de reclamación. Sólo había cometido un error al marcar por descuido "dentro de una zona urbanizada" al rellenar el confuso formulario. El hecho de que con ello no se pretendía lograr una liquidación más favorable o sencilla ya se desprendía del hecho de que el director gerente había declarado al mismo tiempo que la velocidad en el momento del accidente era de 115 km/h. El demandado no había cometido ningún error a este respecto. El demandado tuvo que reembolsar a la demandante sus gastos jurídicos previos al litigio, que le correspondían en virtud de la franquicia acordada con el seguro de defensa jurídica por un importe parcial de 150,00 euros y que, por lo demás, la demandante hizo valer en concepto de legitimación activa.
31 La demandante presentó una demanda en primera instancia:
Se condena al demandado a pagar al demandante 19.976,60 euros más intereses a un tipo de cinco puntos porcentuales por encima del tipo básico a partir de la fecha de la litispendencia.
Condenar a la demandada a indemnizar al demandante por los gastos de reparación de los quitamiedos del circuito de Nürburgring por un importe de 1.803,20 euros frente a D. GmbH, C.-B.-Straße 2, ... S.-S. por un importe de 1.803,20 euros frente a D. GmbH, C.-B.-Straße 2, ... S.-S.
(...)
34 El demandado ha solicitado
35 desestimar el recurso.
36 El demandado impugnó la competencia territorial del Tribunal Regional de Mannheim. Los argumentos del demandante relativos al desarrollo del accidente en cuestión fueron rebatidos por el demandado. Además, el demandado invocó las exclusiones de riesgo contenidas en las Condiciones Generales del Seguro y alegó que el evento del 4 de abril de 2012 en Nürburgring había sido un evento de automovilismo deportivo, en el que se trataba de alcanzar velocidades máximas. De las imágenes de vídeo del evento en cuestión, que se habían colgado en Youtube, se desprendía que se cumplían todos los criterios clásicos de los eventos de carreras.
37 El demandado tomó la precaución de invocar la exención de prestaciones debido a la información falsa facilitada por el demandante en el escrito de reclamación. En la medida en que el director gerente del demandante sólo había indicado "carretera" como lugar de los daños, había ocultado deliberadamente el hecho de que el accidente había tenido lugar en el circuito de carreras de Nürburgring; se trataba de una circunstancia esencial para la cuestión de la existencia de cobertura del seguro. Al afirmar en la declaración complementaria que había participado en un viaje turístico, el director gerente del demandante también había incurrido deliberadamente en falsedad, ya que el evento de la Asociación Alemana de Pilotos Deportivos objeto del litigio no había sido tal.
38 El Tribunal Regional oyó personalmente al director gerente de la demandante y también tomó declaración mediante el visionado de las siguientes grabaciones de vídeo publicadas en Youtube: (...) Se remite al acta de la vista de 2 de julio de 2013.
39 Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2013, a la que se remite para el resto de las conclusiones en la medida en que no contradicen las aquí formuladas, el Tribunal Regional condenó a la demandada a indemnizar a la actora frente a D. GmbH en lo que respecta a los gastos de reparación de los quitamiedos por importe de 1.803,20 euros, así como a reembolsar a prorrata los gastos judiciales previos al juicio y desestimó la demanda en todo lo demás.
40 La acción admisible -la Audiencia Provincial de Mannheim era competente en virtud del artículo 21 del ZPO- sólo era fundada en lo que respecta a la reclamación del demandante en virtud del seguro de responsabilidad civil del automóvil.
41 El demandante tenía derecho a ser indemnizado por los gastos de reparación de los quitamiedos. Según las fotografías presentadas, éstas habían sido dañadas por el vehículo en litigio al chocar contra ellas. El demandado no podía invocar ni la exclusión de riesgo según la cláusula A.1.5.1 GTCLI ni una según la cláusula A.1.5.2 GTCLI. El demandado, que tenía la carga de la prueba a este respecto, no había probado que el suceso en cuestión hubiera sido uno en el que la consecución de una velocidad máxima fuera importante. El demandado no estaba exento de responsabilidad por las declaraciones falsas realizadas por el demandante en la notificación de reclamación. En la medida en que el director gerente del demandante había hecho declaraciones falsas al marcar "dentro de una zona urbanizada", el § 28 (3) VVG era en cualquier caso relevante; en vista de la declaración, también hecha en la notificación de reclamación, según la cual el accidente se había producido a unos 115 km/h, una pregunta por parte del demandado era inevitable en vista de esta contradicción obvia con una localización del accidente "dentro de una zona urbanizada". En la medida en que el director gerente del demandante había declarado "carretera" como lugar del accidente, esta respuesta era cuestionable; sin embargo, el formulario del demandado no era inequívoco a este respecto y la declaración del director gerente era comprensible.
42 Por lo que respecta a la reclamación formulada por el demandante en virtud del seguro a todo riesgo, se aplicaba la exclusión de riesgo según la cláusula A 2.18.2 AKB. La cláusula era efectiva, su redacción clara e inequívoca; según ella, cualquier conducción en pistas de carreras de deportes de motor debía quedar excluida de la cobertura del seguro. Un circuito de carreras de automovilismo es -como sería obvio para el tomador medio del seguro- una pista dedicada al automovilismo y en la que no tiene lugar tráfico rodado público. Ni siquiera el hecho de que hubiera varias cláusulas con contenidos diferentes hacía que la cláusula A 2.18.2 AKB no fuera transparente; al contrario, el tomador del seguro atento entendería fácilmente que las distintas cláusulas se aplicaban a seguros diferentes. El hecho de que la "palabra clave intermedia" antes de esta cláusula fuera "raza" no sugería nada diferente. La conexión entre "carrera" y "conducción en una pista de carreras automovilísticas" era tan estrecha que un tomador de seguro razonable que tuviera la intención de participar en un evento en una pista de carreras automovilísticas no se abstendría de leer la condición porque podría creer que la cláusula no le afectaba en ningún caso. El evento en cuestión tampoco era una formación de seguridad en la conducción en el sentido de las condiciones del seguro.
43 Contra esto se dirige el recurso de apelación de la demandante, con lo que sigue adelante con su demanda en primera instancia en su totalidad. La disposición de la cláusula A 2.18.2 no sólo era poco clara y ambigua y, por tanto, poco transparente, sino también sorprendente. La interpretación del Tribunal Regional del término "circuito automovilístico" no era evidentemente la única posible: Basándose en la definición del Tribunal Regional, el "Nordschleife" no entra dentro del concepto de circuito de carreras automovilísticas, ya que en él tiene lugar el tráfico rodado público, aunque se cobre una tasa de acceso por ello. La sentencia era contradictoria en la medida en que, por una parte, se afirmaba que un circuito de carreras automovilísticas era una pista dedicada a los deportes de motor en la que no tenía lugar tráfico rodado público, mientras que, por otra parte, se afirmaba que la pista en cuestión no quedaba privada de su carácter de pista de carreras automovilísticas por el hecho de que esta parte de la pista pudiera ser accesible al público.
44 Además, hay que tener en cuenta que esta disposición sobre la exclusión de responsabilidad se encuentra bajo la palabra clave "raza". De ello, el lector razonable tendría que extraer la conclusión de que la cláusula sólo era pertinente si se trataba de una "raza". Además, el Tribunal Regional había pasado por alto el hecho de que la redacción del demandado se desviaba del modelo legal de la "cláusula de carrera" de la cláusula D.2.2 AKB, así como del § 4 núm. 4 KfzPflVV, de su cláusula en virtud de la cláusula A 1.5.1 AKB, así como de las AKB que había celebrado anteriormente para los contratos de seguro con el demandante y todos los demás clientes.
45 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que
En la apelación del demandante/apelante, se modifica la sentencia del Tribunal Regional de Mannheim de 27 de septiembre de 2013, 10 O 72/12.
47 2) Condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 19 976,60 euros, más los intereses devengados a partir de la fecha de litispendencia, al tipo de cinco puntos porcentuales por encima del tipo básico.
48 3) Condenar a la demandada a indemnizar al demandante por los gastos de reparación de los quitamiedos del circuito de Nürburgring por importe de 1.803,20 euros (dañados en una longitud de aproximadamente 28 metros el 04.04.2012 durante el evento "H. Fahren") frente a D. GmbH, K.-B.-Str. 2, ... S.-S..
(...)
49 La parte demandada defiende la sentencia del Tribunal Regional en la medida en que desestimó la demanda y solicita que se desestime el recurso de la parte demandante.
50 Mediante la adhesión a la casación, la parte demandada impugna la sentencia del Tribunal Regional en la medida en que fue condenada y sigue manteniendo su pretensión de desestimación del recurso en primera instancia. Plantea además la excepción de incompetencia territorial. El evento en cuestión era una prueba de carreras en la que los participantes pretendían alcanzar sus propias velocidades máximas o mejorar sus tiempos por vuelta. La "conducción libre" permitía conducir en un circuito a la máxima velocidad, lo que también era el objetivo de los participantes. El material fílmico examinado en primera instancia demostró que el evento en cuestión era una prueba de carreras con el objetivo de alcanzar velocidades máximas. En la valoración global requerida, también hubo que tener en cuenta que el director gerente del demandante ya había participado en eventos con el mismo contenido con varios vehículos y era miembro de la Asociación Alemana de Pilotos Deportivos (Deutscher Sportfahrerkreis). Además, el demandado alegó que estaba exento del pago de prestaciones debido a las declaraciones fraudulentas realizadas por el director gerente del demandante en la notificación de reclamación.
51 La parte demandada formula una adhesión a la casación:
52 En modificación parcial de la sentencia 10 O 72/12 LG Mannheim de 27.09.2013, se desestima el recurso en su totalidad.
53 El demandante defiende la sentencia del Tribunal Regional en la medida en que condenó al demandado y solicita que se desestime la adhesión a la casación.
(...)
Motivos de la decisión
54 El recurso de casación del demandante es admisible, pero no fundado. La adhesión a la casación de la parte demandada, admisible, sólo prospera en cuanto al fondo en una pequeña medida: en lo que respecta a los honorarios de abogado anteriores al litigio concedidos en primera instancia más los intereses.
55 A. Recurso de la parte demandante:
56 El Tribunal Regional parte acertadamente de que el demandante no tiene derecho al reembolso de los daños a todo riesgo alegados debido a los daños sufridos por el vehículo asegurado en el siniestro controvertido. En particular, tal derecho no se deriva del contrato de seguro celebrado entre las partes en relación con el artículo 1, frase 1, de la VVG.
57 A este respecto, la obligación de indemnizar de la demandada queda excluida por la exclusión de riesgo en virtud de la cláusula A.2.18.2 GTCLI.
Contrariamente a la opinión del demandante, la cláusula de exclusión es efectiva en su forma concreta. En particular, teniendo en cuenta el diseño y la redacción de la exclusión de riesgo, no existe ni una cláusula sorprendente (§ 305 c párrafo 1 BGB) ni una cláusula intransparente o que perjudique al demandante de cualquier otra forma contraria a los principios de la buena fe (§ 307 párrafos 1 y 2 BGB).
59 a. Una disposición es sorprendente en el sentido del artículo 305 c (1) del Código Civil alemán si es tan inusual dadas las circunstancias, en particular bajo la apariencia externa del contrato, que la parte contractual del usuario no tiene por qué esperarla. Este no es el caso aquí. Ya de acuerdo con el diseño tipográfico de las condiciones del seguro, la exclusión del riesgo - en la sección bajo el título en negrita "A.2.18 - ¿Qué no está asegurado? - es fácilmente reconocible por el tomador del seguro como una restricción del ámbito de prestaciones del asegurador.
60 La cláusula del apartado A.2.18.2 AKB tampoco es sorprendente porque en el mismo AKB se encuentra una cláusula de exclusión de riesgo que se aparta de ella para el ramo de seguro de responsabilidad civil. El seguro de automóviles es una serie de contratos de seguro independientes combinados en una póliza de seguro, por lo que los aumentos de riesgo, las infracciones del deber de información y las infracciones de las obligaciones deben examinarse por separado para cada clase de seguro (véase Senado, sentencia de 18.01.2013 - 12 U 117/12, juris, apdo. 27; Prölss/Martin, VVG, 28ª ed. 2010, Vor A AKB 2008, apdo. 3). El hecho de que la cuestión de la exclusión del riesgo deba examinarse de forma independiente para cada uno de los ámbitos de seguro individuales combinados en el seguro del automóvil -según las condiciones de seguro pertinentes para el ramo respectivo- no es en absoluto inusual, sino que corresponde precisamente a su carácter jurídico como contratos de seguro jurídicamente independientes.
61 La cláusula de exclusión del riesgo de la cláusula A.2.18.2 GCI tampoco es sorprendente en el sentido del artículo 305 c, apartado 1, del BGB, porque el tomador medio no tendría por qué esperar una disposición de este tipo en las condiciones de seguro. Más bien, la forma concreta de la relación de seguro, en particular mediante la limitación concreta del riesgo asegurado -que el tomador medio debe conocer sin más- es el contenido habitual de las condiciones generales de seguro.
62 b. La exclusión del riesgo acordada en las condiciones del seguro para el ámbito del seguro a todo riesgo tampoco perjudica injustificadamente al demandante en contra de las exigencias de la buena fe (art. 307, apdo. 1, frase 1, BGB).
63 (1) Contrariamente a la opinión del demandante, tal desventaja irrazonable no existe en el presente caso porque la cláusula no es clara y comprensible (cf. art. 307 párr. 1 frase 2 BGB).
64 En la medida en que el demandante alegó que, a la vista de las múltiples cláusulas de exclusión de riesgos contenidas en la ICG, no quedaba suficientemente claro para el tomador de seguros medio qué cláusulas de exclusión regían la relación contractual entre él y la demandada como aseguradora, el Senado no compartió esta apreciación. La asignación de las cláusulas de exclusión de riesgos a los distintos tipos de seguro -seguro de responsabilidad civil, por un lado, y seguro a todo riesgo, por otro- ya queda suficientemente clara a partir de las rúbricas y subdivisiones utilizadas en cada caso. Así, es evidente que la exclusión de riesgo de la cláusula A.1.5.2 AKB - de acuerdo con el punto superior "A.1 - Seguro de responsabilidad civil de automóviles - por daños que cause a terceros con su vehículo" - se refiere exclusivamente al seguro de responsabilidad civil, mientras que la cláusula de exclusión de la cláusula A.2.18.2 AKB - de acuerdo con el punto superior "A.2 - Seguro a todo riesgo - por daños a su vehículo" - se refiere exclusivamente al seguro a todo riesgo.
65 También a la vista de su estructura, la cláusula del nº A.2.18.2 AKB es fácilmente comprensible por sí misma. En las páginas 1 y 2, la cláusula establece inicialmente una exclusión de riesgo para las pruebas de conducción diseñadas para alcanzar una velocidad máxima y las prácticas de conducción asociadas. En la p. 3, la exclusión de riesgo -independientemente del "carácter de competición" del respectivo viaje- se amplía a todos los viajes en circuitos de competición automovilística. El art. 4 vuelve a excluir de esta normativa los entrenamientos de seguridad en la conducción.
66 En la medida en que el demandante alega que el término "pista de carreras automovilísticas" que figura en la p. 3 de la cláusula no puede definirse con suficiente claridad, el Senado no comparte esta opinión. Las condiciones generales de los seguros, y por tanto también la cláusula controvertida, deben interpretarse de tal forma que un tomador de seguro medio deba entenderlas sobre la base de una valoración razonable, una lectura atenta y la consideración del contexto de significado reconocible. En este contexto, son relevantes las posibilidades de comprensión de un tomador de seguro sin conocimientos especiales de Derecho de seguros y, por tanto, también sus intereses (cf. BGH, VersR 2003, 236; Senado, sentencia de 17.05.2011 - 12 U 45/11). El punto de partida de la interpretación es la redacción de la cláusula. En consecuencia, es decisivo el significado del término "pista de carreras automovilísticas" que le atribuiría el tomador medio del seguro. Según éste, una pista de carreras automovilísticas es una pista dedicada al automovilismo y en la que -durante el tiempo de esta dedicación- no tiene lugar tráfico rodado público en el sentido del reglamento de circulación. El hecho de que la pista -como ocurre en este caso con el Nordschleife de Nürburgring fuera del horario de los eventos organizados- sea accesible al público en general, en el sentido de que todo el mundo tiene la posibilidad de utilizar la pista, en su caso mediante el pago de una tasa de acceso, no le priva de su carácter de pista de carreras automovilísticas.
67 En la medida en que la demandante señala que la utilización de tal definición conduce al resultado de que para determinados trazados -a saber, zonas de la red viaria pública en las que se celebran ocasionalmente carreras- debe establecerse una diferenciación en función del tiempo y que cumplen el concepto de circuito de carreras automovilísticas en determinados momentos pero no constituyen tal circuito en otros momentos, ello no contradice dicha interpretación. No se explica ni se evidencia de otro modo por qué el carácter de "pista de carreras automovilísticas" debe atribuirse a una zona de pista como tal, sin tener en cuenta las circunstancias generales de su uso.
68 El hecho de que la cláusula se encuentre bajo el epígrafe "Carreras" no justifica la presunción de una desventaja irrazonable en el sentido del artículo 307, apartado 1, frase 1, frase 2, del BGB. Esto no da la impresión al asegurado medio de que la cláusula cubre exclusivamente las carreras en el sentido de eventos de conducción diseñados para alcanzar velocidades máximas. Más bien -como señaló acertadamente el Tribunal Regional- existe una relación tan estrecha entre "carrera" y "conducción en un circuito de automovilismo deportivo" fuera de tal carrera que el tomador de seguro razonable que pretende conducir en un circuito de automovilismo deportivo no se abstiene de leer la condición porque pueda creer que la cláusula no es relevante para él. En este sentido, el contenido de la cláusula tampoco es sorprendente.
(2) En el presente caso, no cabe presumir la existencia de una desventaja injustificada con arreglo al artículo 307, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB). En particular, tal desventaja no resulta de una desviación de la cláusula de exclusión de la cláusula de exclusión para el seguro de responsabilidad civil de la cláusula A.1.5.2 de las Condiciones Generales del Seguro, de la disposición adicional pertinente para el seguro de responsabilidad civil de la cláusula D.2.2 de las Condiciones Generales del Seguro y de la disposición del § 4 nº 4 del Contrato de Seguro de Vehículos a Motor (KfzPflVV). Como ya se ha explicado, el seguro de responsabilidad civil, por un lado, y el seguro a todo riesgo, por otro, son contratos de seguro jurídicamente independientes. Además, teniendo en cuenta el mayor peligro de conducir en un circuito de carreras, incluso fuera de una carrera, parece bastante comprensible el interés de la aseguradora y de la comunidad de asegurados en una cláusula de exclusión separada -más amplia que el seguro de responsabilidad civil- para el seguro a todo riesgo. En este contexto, el tomador de seguro razonable también debe esperar una disposición como la controvertida en el presente caso para el seguro a todo riesgo. Incluso en la medida en que la cláusula -que el demandante no justifica- se desvía de las disposiciones de otros contratos de seguro del demandado tanto con el demandante como con otros clientes, ello no justifica la asunción de una desventaja irrazonable en el sentido del artículo 307, apartado 2, del BGB, en contra de la opinión del demandante.
Se cumplen los requisitos fácticos de la cláusula de exclusión de riesgos del nº A.2.18.2 AKB.
71 a. A este respecto, puede dejarse abierto si el evento en cuestión era una carrera o una conducción de práctica relacionada en el sentido de los p. 1 y p. 2 de la cláusula. En cualquier caso, se trata de una conducción en una pista de carreras de deportes de motor según el p. 3 de la cláusula de exclusión A.2.18.2 AKB. El Nürburgring-Nordschleife es un circuito de carreras automovilísticas en el sentido descrito anteriormente. Esto no lo discute el demandante y, además, también resulta de las conclusiones del Tribunal Regional en relación con las grabaciones de vídeo que se examinaron.
72 b. En contra de la opinión del demandante, tampoco se trata de un caso de formación de seguridad del conductor - excluido de la exclusión de riesgo - en el sentido de la frase 4 de la disposición del nº A.2.18.2 AKB. Incluso sobre la base de las alegaciones del demandante, el viaje en cuestión no constituye tal formación.
73 Como ya se ha explicado, las condiciones generales de los seguros, y por tanto también la presente cláusula, deben interpretarse tal y como debe entenderlas un tomador de seguros medio sobre la base de una apreciación razonable, de una lectura atenta y teniendo en cuenta el contexto de sentido reconocible (cfr. BGH, VersR 2003, 236; Senado, Sentencia de 17.05.2011 - 12 U 45/11).
74 El punto de partida para la interpretación es - como siempre - la redacción de la cláusula. Ya según la interpretación general del término, la existencia de una formación sobre seguridad al volante requiere la presencia de al menos una persona que instruya la participación en la formación, observe el comportamiento al volante de los participantes y dé consejos para evitar los errores de conducción detectados o para optimizar el comportamiento al volante. Sin embargo, la presencia de tal persona como "formador" en el contexto de un curso de formación sobre seguridad en la conducción ya se echa en falta sobre la base de la exposición de hechos del demandante.
75 Esta interpretación también se ve corroborada por el sentido y la finalidad de la disposición de la cláusula, que resulta evidente para el tomador medio del seguro. Mientras que, en un principio, se excluye de la cobertura del seguro la conducción en circuitos de deportes de motor, debido a su mayor peligrosidad, los cursos de formación en seguridad vial quedan excluidos de esta exclusión, aparentemente debido a la menor peligrosidad de los cursos de formación en seguridad vial en comparación con la conducción en circuitos de deportes de motor. Sin embargo, sólo se puede suponer un menor grado de peligro si los participantes están sujetos a un cierto grado de instrucción y supervisión, pero no si -como ocurre en este caso- utilizan la pista de carreras en el contexto de la denominada "conducción libre" y de este modo intentan optimizar su comportamiento al volante y sus habilidades en el manejo del vehículo.
76 B. Adhesión a la casación de la parte demandada:
77 (...)
El demandante reclama al demandado una indemnización por las reclamaciones presentadas por D. GmbH contra el demandante por daños en el quitamiedos por importe de 1.803,20 euros derivadas del contrato de seguro de responsabilidad civil de vehículos en relación con el artículo 1, frase 1, de la VVG.
78 a. Es indiscutible que existe un contrato de seguro de responsabilidad civil entre las partes para el vehículo automóvil en litigio.
79 b. Se ha producido el siniestro asegurado en el sentido de la cláusula A.1.1.1 AKB. La demandante dañó un quitamiedos a lo largo de la Nordschleife en el Nürburgring por el uso del vehículo asegurado, razón por la cual las reclamaciones por daños y perjuicios en forma de costes de reparación se hacen valer contra ella por D. GmbH.
80 (1) Tras el resultado de la práctica de la prueba, el Senado está convencido de que -tal y como alega el demandante- el 4 de abril de 2012 en el circuito de Nürburgring Nordschleife, tramo "Hohe Acht", se produjo un accidente con el Porsche conducido por el director gerente del demandante y asegurado con la demandada, en el que el vehículo chocó contra la barrera de seguridad y la dañó en el proceso. (...)
81 c. La cláusula de exclusión de la cláusula A.1.5.1 GTCLI no impide la obligación del demandado de pagar las prestaciones. No existen indicios fácticos de causalidad intencionada del daño. En particular, no resulta de la argumentación del propio demandante que el accidente se había producido en una curva a una velocidad de 115 km/h. El mero hecho de circular por una curva a una velocidad de 115 km/h no era suficiente para justificar la cláusula de exclusión. El mero hecho de pasar por una curva a gran velocidad -especialmente en una pista de carreras de automovilismo- no justifica la conclusión de que el conductor había consentido al menos la producción de daños a terceros. Por el contrario, es la experiencia general de la vida en la que confía el conductor en ausencia de un resultado correspondiente de los daños.
82 d. La demandada tampoco puede invocar con éxito la cláusula de exclusión de la cláusula A.1.5.2 GTCLI. El demandado no aportó las pruebas de los requisitos reales de la cláusula de exclusión del riesgo (cf. sobre la distribución de la carga de la prueba: BGH, sentencia de 11.09.2013 - IV ZR 259/12, juris, apdo. 16; OLG Köln, sentencia de 21.11.2006 - 9 U 76/06, juris, apdo. 24) a la condena del senado (§ 286 ZPO).
83 (1) La cláusula A.1.5.2 AKB prevé una exclusión de riesgo para el seguro de responsabilidad civil por los daños que se produzcan durante la participación en eventos deportivos automovilísticos oficialmente homologados en los que el objetivo sea alcanzar una velocidad máxima, incluidas las prácticas de conducción asociadas. En el presente caso, esto no es de aplicación.
84 (2) Las cláusulas de exclusión de riesgo se interpretarán de forma restrictiva. Su ámbito de aplicación no podrá ampliarse más allá de lo que exija su significado, teniendo en cuenta su finalidad económica y la redacción elegida. Ello se debe a que el tomador medio del seguro no tiene por qué esperar lagunas en la cobertura del seguro sin que éstas le sean suficientemente claras (véase Senado, Sentencia de 19.04.2007 - 12 U 237/06, juris, apdo. 18; Senado, Sentencia de 06.09.2007 - 12 U 107/07, juris, apdo. 16). El término "eventos en los que el objetivo es alcanzar una velocidad máxima" se refiere a "carreras con vehículos" en el sentido del artículo 29(1) de la StVO (BGH, NJW 2003, 2018). Según el reglamento administrativo del artículo 29 del StVO, las carreras son competiciones o partes de una competición (por ejemplo, etapas especiales con carácter de carrera), así como eventos (por ejemplo, intentos de récord) para alcanzar velocidades máximas con vehículos. Desde el punto de vista de un asegurado medio, no resulta nada más. Desde su punto de vista, la exclusión se refiere a los paseos en el contexto de un evento cuyo carácter se caracteriza por alcanzar la mayor velocidad posible y luego clasificar a los participantes. Sólo entenderá una "conducción de práctica asociada" como una conducción que está directamente relacionada con un evento de conducción específico, en el que la velocidad máxima es importante en el sentido descrito anteriormente (cf. Senado, sentencia de 6 de septiembre de 2007 - 12 U 107/07, juris, apdo. 17, 19; OLG Köln, VersR 2007, 683 con referencias adicionales; Stiefel/Maier, Kraftfahrtversicherung, 18ª ed. 2010, AKB A, apdo. 17).
(3) La demandada no probó hasta la convicción del Senado (§ 286 ZPO) que el evento controvertido del Círculo Alemán de Pilotos Deportivos tuviera como objetivo alcanzar una velocidad máxima. A este respecto, no se exige una certeza más allá de toda duda concebible. Más bien basta con una "certeza personal" que acalle las dudas sin excluirlas por completo (véase Zöller - Greger, 30ª ed. 2014, § 286 ZPO, número marginal 19 con otras referencias).
86 a) En primer lugar, tales pruebas no resultan de los vídeos colgados en Youtube de la conducción en el Nürburgring Nordschleife en el contexto del evento controvertido el 4 de abril de 2012. A este respecto, el Senado está de acuerdo con el razonamiento correcto y detallado de la resolución impugnada. El Tribunal Regional llegó correctamente a la conclusión de que la inspección de estos vídeos no probaba que en el evento en cuestión se tratara de alcanzar una velocidad máxima en el sentido de la cláusula A.1.5.2 GTCLI. No era necesaria una nueva inspección de estos vídeos en el procedimiento de apelación. La demandada no presentó ninguna prueba concreta que pusiera en duda la corrección de las conclusiones del Tribunal Regional basadas en la inspección de los vídeos (§ 529, apartado 1, frase 1, ZPO). El Tribunal Regional registró las percepciones y conclusiones durante la inspección de forma detallada y comprensible en el acta de la vista de 2 de julio de 2013. En la medida en que la demandada llega a la apreciación de que los vídeos prueban el carácter de carrera del hecho en cuestión, sustituye en última instancia su propia apreciación de la prueba por la del Tribunal Regional. Sin embargo, ello no contribuye a que prospere la adhesión a la casación.
87 b) En contra de la opinión de la demandada, la calificación jurídica del evento como evento en el que es importante alcanzar una velocidad máxima tampoco resulta de una apreciación del evento que tenga en cuenta la pertenencia del director gerente de la demandante a la Asociación Alemana de Pilotos Deportivos. Es cierto que el senado no duda de que en un evento de este tipo, los vehículos de motor utilizados están sometidos a un mayor riesgo y que el comportamiento al volante de los participantes -por ejemplo, frenando más que otros participantes, adelantando por la derecha, conduciendo al rebufo- a menudo no cumpliría los requisitos de la StVO. Sin embargo, es indiscutible que no hay clasificación, colocación o medición del tiempo. A este respecto, es irrelevante si los conductores individuales -lo que alega la demandada- tienen la posibilidad de medir por sí mismos los tiempos de vuelta individuales. El hecho de que los participantes también puedan estar indudablemente interesados en alcanzar las velocidades más altas posibles no es suficiente en la interpretación restrictiva exigida (cf. Senado, sentencia de 6 de septiembre de 2007 - 12 U 107/07, juris, apartado 20).
(4) El evento en cuestión no constituye una "práctica asociada" en el sentido del nº A.1.5.2 AKB. A este respecto, tendría que haber una práctica organizada por el organizador para una carrera específica. En el presente caso, es evidente que no es así debido a la falta de conexión con una carrera específica.
e. En contra de la opinión de la demandada, tampoco quedó liberada de su obligación de pago de prestaciones debido al incumplimiento de las obligaciones de la demandante en virtud del § 28, apartado 2, apartado 4, VVG, cláusulas E.1.3, E.6.1, E.6.2 AKB.
90 (1) En la medida en que la demandada alega incumplimiento de obligaciones debido a la declaración del director gerente de la demandante de que el accidente se había producido "dentro de una zona urbanizada", no cabe suponer que la declaración fuera intencionadamente falsa. El demandante explicó de forma comprensible que su director general había marcado inadvertidamente "dentro" en lugar de "fuera de una zona urbanizada" en el formulario de informe de daños. El senado está convencido de que se trató simplemente de un descuido porque el director gerente, al describir el curso del accidente en la misma notificación de siniestro, declaró que el accidente se había producido a una velocidad de unos 115 km/h en una curva. El hecho de que en tal descripción la declaración de que el accidente se había producido "dentro de una zona urbanizada" diera lugar a la expectativa de indagaciones por parte de la aseguradora no necesita ser discutido. Sin embargo, si cabía esperar con certeza tal indagación por parte de la aseguradora, no está claro por qué razones el director gerente del demandante habría colocado intencionadamente la cruz en el lugar equivocado en cuanto al lugar del accidente, sobre todo porque no se aprecia una ventaja en la liquidación del siniestro "reubicando" el lugar del accidente en la zona dentro de una zona urbanizada.
91 (2) Pero también en la medida en que el director gerente del demandante se limitó a introducir "carretera" en el campo del formulario relativo al lugar del daño sin designar específicamente el lugar del accidente -en este caso el Nürburgring Nordschleife-, ello no da lugar a la exoneración de responsabilidad del demandado por incumplimiento doloso de sus obligaciones por parte del demandante o de su director gerente (§ 166 (1) BGB).
92 A este respecto, cabe dejar abierta la cuestión de si -como supone el Tribunal Regional- el formulario de declaración de daños de la demandada debe juzgarse realmente ambiguo o si -teniendo en cuenta el encabezamiento de la línea "Fecha y lugar de los daños" y la indicación "Lugar de los daños" directamente en el campo del formulario que debe cumplimentar el tomador del seguro- no resulta más bien evidente para el tomador medio que la pregunta tiene por objeto la indicación exacta del lugar concreto del accidente y que la indicación "Ciudad, carretera, autopista, autovía, etc." en el campo "Lugar de los daños" es sólo una enumeración ejemplar de lugares a tener en cuenta." en el campo "lugar del daño" es sólo una enumeración ejemplar de lugares que deben utilizarse para una especificación precisa. Además, es irrelevante si el director gerente del demandante explicó realmente la entrada del formulario "calle" de forma comprensible -como supone el Tribunal Regional- mediante sus declaraciones durante su audiencia personal.
93 Si en un formulario de notificación de siniestro surgen contradicciones o inexactitudes evidentes en la información facilitada por el tomador del seguro, corresponde a la aseguradora investigar esta información poco clara mediante preguntas (véase Stiefel/Maier, Kraftfahrtversicherung, 18ª ed. 2010, AKB E, número marginal 75; BGH, VersR 1997, 442 para el seguro de accidentes). En tal situación, la omisión de información completa en incumplimiento del deber sólo equivale a información falsa si la consulta requerida del asegurador queda sin respuesta o si el tomador del seguro reacciona, por ejemplo, con acciones legales inmediatas (véase Stiefel/Maier, loc.cit., AKB E, número marginal 75 con otras referencias). Si, por el contrario, el tomador del seguro completa su información inicialmente incompleta tras la consulta -preceptiva- de la aseguradora, no cabe suponer que el tomador haya facilitado información intencionadamente incompleta, lo que equivale a información deliberadamente falsa. Éste es el caso que nos ocupa.
94 Para el demandado era evidente que la información facilitada por el demandante sobre el lugar del siniestro, que se limitaba a la entrada "carretera", no cumplía los requisitos, por lo que el demandado tuvo que sentirse obligado a preguntar al demandante como tomador del seguro, lo que efectivamente hizo en su carta de 15 de mayo de 2012. Sin embargo, en respuesta a esta consulta, el director gerente del demandante, en su carta de 21 de mayo de 2012, especificó el lugar de los daños con suficiente precisión al indicar "Nürburgring Nordschleife, tramo 'Hohe Acht'" y cumplió así con su obligación de facilitar información de la forma que se le habría exigido al cumplimentar la notificación de siniestro.
95 El Senado no deja de reconocer que una rectificación posterior de una información no veraz no puede, en principio, subsanar un incumplimiento de la obligación que ya se ha producido. Si se produce un incumplimiento deliberado de la obligación, el tomador del seguro sólo puede librarse de la pérdida del derecho a reclamar si revela al asegurador los hechos verdaderos de forma completa e inequívoca por su propia voluntad y no oculta ni retiene nada (cf. Stiefel/Maier, loc. cit, AKB E, número marginal 80 con otras referencias) o - siempre que no exista conducta fraudulenta (§ 28 apdo. 3 p. 2 VVG) - declara y, en su caso, prueba que el incumplimiento de la obligación no es causal ni para el acaecimiento o la determinación del siniestro asegurado ni para la determinación o el alcance de la obligación del asegurador de pagar prestaciones (cf. § 28 apdo. 3 p. 1 VVG).
96 Sin embargo, el presente caso difiere de ello en que únicamente debido a la información sobre el lugar del siniestro en la notificación de siniestro, que era obviamente insuficiente para la aseguradora, no cabe suponer un incumplimiento intencionado de las obligaciones -como se ha explicado-. Por el contrario, el demandante se libró de la acusación de haber cometido tal incumplimiento al facilitar información completa sobre el lugar del accidente en la carta de respuesta de 21 de mayo de 2012 a la esperada consulta del demandado.
97 (3) Por último, la demandada no puede invocar con éxito el hecho de que el director gerente de la demandante había realizado deliberadamente declaraciones falsas en la carta de respuesta de 21 de mayo de 2012 en la medida en que había afirmado sin veracidad que había participado en un "viaje turístico" en el momento del accidente. Puede dejarse en el aire si -lo que es discutido entre las partes- el controvertido paseo del director gerente del demandante en Nürburgring era tal paseo turístico o si tal paseo sólo existe si la participación la realiza un particular al margen de un evento organizado por una organización como la Deutscher Sportfahrerkreis en este caso. De los hechos alegados en el marco del presente litigio se deduce que el demandante desea que el concepto de paseo turístico se entienda a diferencia del de carrera, es decir, como un acontecimiento que no tiene por objeto alcanzar velocidades máximas. Sobre la base de tal interpretación del término, al menos comprensible, no cabe suponer que la respuesta de 21 de mayo de 2012 contuviera información intencionadamente falsa.
Contrariamente a la opinión del Tribunal Regional, el demandante no tiene derecho al reembolso de los honorarios de abogados anteriores al litigio sobre la base de la demanda principal concedida como valor del objeto. (...)