Tribunal Regional de Bonn, 5 S 96/08
Fecha: 20.08.2008
Tribunal: Tribunal Regional de Bonn
Órgano de apelación: 5ª Sala de lo Civil
Tipo de resolución: Sentencia
Referencia: 5 S 96/08Instancia anterior: Tribunal Local de Euskirchen, 13 C 189/07
Área temática: Derecho (general) y ciencias (jurídicas)Principios rectores: El perjudicado no tiene por qué ser derivado a la opción de reparación más favorable en un taller especializado -también afiliado a la marca- que esté vinculado al seguro de responsabilidad civil del automóvil del causante del daño mediante un acuerdo de colaboración.
Tenor:
En apelación de la parte demandante, se modifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Euskirchen - 13 C 189/07 - dictada el 27 de febrero de 2008:
Se condena solidariamente a los demandados a pagar al demandante - por encima de la obligación de pago titulada en la liquidación provisional de 02.07.2008 - otros 387,58 euros más intereses por un importe de 5 puntos porcentuales por encima del tipo básico respectivo desde el 22.12.2006 a partir de 338,85 euros desde el 22.12.2006 y a partir de 48,73 euros desde el 12.04.2007.
De las costas procesales, el demandante soportará 20 % y los demandados soportarán 80 % solidariamente, con excepción de las costas de la transacción, que se compensarán entre sí.
La sentencia es provisionalmente ejecutiva. Ambas partes podrán evitar la ejecución prestando garantía por un importe de 120 % de la cantidad ejecutable sobre la base de esta sentencia, a menos que el acreedor respectivo preste garantía por un importe de 120 % de la cantidad a ejecutar antes de la ejecución.
Se admite el recurso.
G r u n d a s I.
El demandante reclama a los demandados una indemnización por los daños materiales restantes, así como una indemnización por daños morales derivados de un accidente de tráfico ocurrido el ##.##.##.##, de cuyas consecuencias los demandados son indiscutiblemente los únicos responsables.
Con arreglo al artículo 540, apartado 1, frase 1, número 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace referencia a las apreciaciones de hecho de la sentencia impugnada.El tribunal de distrito desestimó la demanda y admitió el recurso contra la sentencia. Para justificar la desestimación de la acción, declaró que el demandante debía referirse a las tarifas horarias de la empresa T & X en su acuerdo ficticio. El demandante podría haber hecho reparar su vehículo con las tarifas horarias más favorables cotizadas por el segundo demandado sin sufrir desventajas significativas. En particular, el demandante no se vio perjudicado por el hecho de que el taller de T & X estuviera más lejos de su lugar de residencia que el taller de H, que estaba "a la vuelta de la esquina" y cuyas tarifas horarias utilizó el demandante como base para su factura. En particular, el deber del demandante de mitigar los daños le exigía basar su liquidación en las tarifas horarias más favorables. El demandante tampoco tenía derecho al pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios. Las lesiones relacionadas con el accidente que se desprendían de los certificados médicos presentados se compensaron adecuadamente con el pago de los 300,00 euros ya efectuado por el segundo demandado.
El recurso de apelación del demandante, interpuesto en tiempo y forma y fundado, se dirige contra ésta, con lo que sigue adelante con sus pretensiones de primera instancia en su totalidad. En apoyo de su recurso de apelación, el demandante alega que no tiene derecho a que se le repare su vehículo en la empresa T & X. En su sentencia de 29.04.2003 - VI ZR 38/02 - (denominada "sentencia Porsche"), el Tribunal Supremo Federal (BGH) había decidido efectivamente que el perjudicado, que disponía de una opción de reparación fácilmente accesible, más barata y equivalente, debía permitir que se le remitiera a ésta. En el presente caso, sin embargo, la proximidad de la empresa T & X no debía darse por supuesta. Esta empresa se encontraba a 23 km de su casa, mientras que la empresa H sólo estaba a unos 500 metros. Tampoco era relevante que la empresa T & X dispusiera de un servicio gratuito de recogida y entrega, lo que, por cierto, sólo había sido afirmado por los demandados en el curso del procedimiento en primera instancia y había sido rebatido por él. Además, contrariamente a la opinión del tribunal de distrito, procedía una indemnización por daños y perjuicios por un importe mínimo de 650,00 euros.
Los demandados defienden la sentencia recurrida, reiterando y profundizando sus alegaciones en primera instancia, y solicitan la desestimación del recurso de casación.
En la vista oral celebrada el 02.07.2008, las partes llegaron a un acuerdo provisional en el que los demandados se comprometían a pagar al demandante otros 200,00 euros para compensar la reclamación de daños y perjuicios por daños morales.
Para más detalles sobre los hechos y el litigio, se remite a los escritos intercambiados en ambas instancias y a los documentos que obran en el expediente.
II.
El recurso admisible es fundado en la medida en que aún no se ha resuelto.
1.
Debido al accidente de tráfico de ##.##.####, el demandante tiene derecho a una reclamación adicional de indemnización por daños materiales por importe de 338,85 euros con arreglo a los artículos 823, apartado 1, del BGB, 7, apartado 1, de la StVG y 3, nº 1, de la PflVG, además de la cantidad ya satisfecha por los demandados.a)
Es indiscutible que los demandados son plenamente responsables frente al demandante de las consecuencias del accidente. El único punto de desacuerdo entre las partes es si los demandados, en la liquidación efectuada por el demandante sobre la base de un dictamen pericial, también están obligados a compensar los costes de mano de obra de chapa y pintura que figuran en el dictamen pericial del Dipl.- Ing. U. Estos costes se calcularon sobre una base horaria.U, que se basan en una tarifa horaria de 89,50 euros y un recargo por material de pintura de 40 %, o si su obligación de indemnizar se limita a las tarifas horarias de T & X GmbH (costes laborales de carrocería: 73,00 euros/ costes laborales de pintura incl. recargo por material de pintura: 98,00 euros).
b)
El tipo y el alcance de la indemnización a pagar se determinarán con arreglo a lo dispuesto en los §§ 249 y ss. BGB (Código Civil alemán) en la versión de la Segunda Ley por la que se modifican las disposiciones de la ley de daños y perjuicios de 19 de julio de 2002 (BGBl. I, p. 2674), que, según el art. 229 § 8 párrafo 1 EGBGB (Ley introductoria del Código Civil alemán), se aplica a todos los sucesos perjudiciales posteriores al 31 de julio de 2002. El objetivo de la restitución con arreglo a la ley de daños no se limita a la restauración del objeto dañado según la jurisprudencia establecida de los tribunales superiores, sino que consiste de manera global en restaurar una condición que, desde un punto de vista económico, corresponda a la situación hipotética existente sin el suceso dañino (cf. BGH, NJW 2007, 67, 68). En este contexto, según la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, la parte perjudicada tiene generalmente dos opciones para la restitución in rem en caso de daños a un vehículo de motor, a saber, por una parte, la reparación del vehículo implicado en el accidente y, por otra, la compra de un vehículo de sustitución equivalente (cf. BGH, NJW 2005, 2541). Si el perjudicado -como en el presente caso- se abstiene de adquirir un vehículo de sustitución, puede reclamar una indemnización por los costes objetivamente necesarios de una reparación ficticia con arreglo al artículo 249, apartado 2, frase 1, del BGB. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, el perjudicado tiene derecho, por regla general, a ser indemnizado por los gastos de reparación en que haya incurrido en un taller autorizado por la marca, con independencia de que realmente haya hecho reparar el coche por completo, con un nivel de calidad inferior o no lo haya reparado en absoluto (cf. BGH NJW 2003, 2086).
Sin embargo, desde el punto de vista del deber de minimizar el daño, el perjudicado está obligado a elegir la forma más económica de reparar el daño dentro de los límites de lo razonable para él, siempre que pueda influir en la cuantía de los gastos que haya que realizar para reparar el daño. Sin embargo, por lo general basta con que calcule el daño basándose en un dictamen pericial obtenido por él, siempre que dicho dictamen sea suficientemente detallado y demuestre el esfuerzo por hacer justicia al caso concreto de daño desde el punto de vista de un observador económicamente reflexivo. Pues en el esfuerzo por objetivar la necesidad de restitución de una manera económicamente razonable en el marco del § 249.2 frase 1 BGB, no debe perderse de vista la preocupación básica de esta disposición, a saber, que la parte perjudicada reciba la mayor indemnización posible por el daño en caso de plena responsabilidad del causante del daño (cf. BGH NJW 2003, 2086, 2087). En el presente caso, los demandados no discuten que las tarifas horarias utilizadas por el Sr. Dipl.-Ing. U en el informe de daños de 6 de diciembre de 2006 correspondan a los costes de mano de obra incurridos para una reparación en un taller especializado afiliado a la marca, sino que se limitan a hacer referencia al hecho de que T & X GmbH aplica tarifas horarias más favorables a los clientes cuyos costes de reparación corren a cargo del segundo demandado sobre la base de un contrato de socio existente con éste.
En principio, los demandados tienen que admitir que la parte perjudicada, que tiene fácil acceso a una opción de reparación más barata y equivalente, también debe ser remitida a esta opción según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal (véase BGH, NJW 2003, 2086, 2087). Sin embargo, tal constelación no puede suponerse en el caso en litigio.
En este contexto, el tribunal no deja de reconocer que, según la prueba fáctica de la demandada, T & X GmbH es un taller especializado afiliado a una marca, por lo que tampoco es relevante la cuestión, controvertida en la jurisprudencia del Tribunal Regional, de si, en aquellos casos en los que el perjudicado liquida una cuenta ficticia sobre la base de un dictamen pericial y el causante del daño o su aseguradora le muestran específicamente las posibilidades de una reparación técnicamente perfecta y más barata en un taller especializado no afiliado a una marca -independiente-. aseguradora, el perjudicado debe permitir que se le remita a estas posibilidades de reparación (por ejemplo, LG Potsdam, NJW-Spezial 2008, 107; LG Berlin, NJW-RR 2007, 20, 21; LG Heidelberg, sentencia de 25.04.2006 - 2 S 55/05).04.2006 - 2 S 55/05, citado in juris; también: LG Bonn, sentencia de 05.03.2008, 5 S 168/07; LG Bonn, sentencia de 15.05.2007, 8 S 8/07; LG Mainz, sentencia de 31.05.2006, 3 S 15/06, citado in juris; LG Trier, sentencia de 20.09.2005, 1 S 12/05, BeckRS: 2006 No. 02543; AG Aachen, sentencia de 14.06.2005, 5 C 81/05, BeckRS: 2005 No. 09994).
La opción de reparación en T & X GmbH señalada al demandante por la segunda demandada no es una opción de reparación equivalente a la que habría que remitir al demandante aunque la reparación se llevara a cabo realmente, porque T & X GmbH está vinculada a la segunda demandada mediante un contrato de asociación. mediante un contrato de socio, en virtud del cual a los clientes de cuyos costes de reparación es responsable la segunda demandada se les ofrecen -según la propia exposición de hechos de la demandada debido al gran número de reparaciones concertadas- condiciones especiales más favorables que las tarifas horarias habituales de los talleres especializados afiliados a la marca. En opinión de la sala, esto sería contrario a la intención del artículo 249, apartado 2, del BGB. La disposición permite al perjudicado compensar el daño calculando ficticiamente los costes de reparación sin estar obligado a confiarle el bien jurídico lesionado para su restitución in rem (véase Heinrichs en: Palandt, BGB, 67ª ed., § 249 número marginal 5; Schiemann en: Staudinger, BGB, revisado en 2005, § 249 número marginal 210). Según la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, la finalidad básica de esta disposición, dar al perjudicado la oportunidad de reparar el daño por iniciativa propia, no debe perderse de vista ni siquiera al intentar objetivar la necesidad de restitución de forma económicamente razonable en el marco del artículo 249.2, frase 1, del BGB (cf. BGH, NJW 2003, 2086). Sin embargo, la remisión del perjudicado a un taller especializado vinculado económicamente al seguro de responsabilidad civil del causante del daño devalúa el derecho del perjudicado a poder realizar la reparación por sí mismo en las condiciones habituales. Además, debido a la vinculación económica del taller con la aseguradora demandada, debe temer -aunque el temor no se materialice en concreto- que ésta perciba también intereses (comprensibles) del causante del daño para mantener el daño lo más bajo posible durante la reparación (de acuerdo: AG Nürtingen, NJW 2007, 1143 s.; también LG Köln, sentencia de 29.01.2008, 11 S 1/07).
En consecuencia, deben reembolsarse los costes netos de reparación determinados por el dictamen pericial del Dip.-Ing. U por importe de 2.462,85 euros menos una mejora de valor por importe de 120,65 euros. Teniendo en cuenta el pago previo del demandado por los costes de reparación de 2.003,35 euros, queda un importe de 338,85 euros.
2.
La pretensión de reembolso de los honorarios de abogado precontenciosos no reembolsables por un importe de 48,73 euros, así como la pretensión de pago de intereses se desprenden de los §§ 280 párr. 1 y 2, 286, 288 párr. 1 frase 2, 286, 288 BGB. La obligación de pagar intereses comienza análogamente al § 187 (1) BGB en el caso de intereses pendente lite al día siguiente de la notificación.
3.
La decisión sobre las costas se basa en §§ 92 párrafo 1 frase 1 2ª alternativa, 98 frase 1 ZPO. La decisión sobre la ejecución provisional se basa en los artículos 708 nº 10 y 711 del ZPO.
4.
La Sala estima el recurso porque, a la vista de las resoluciones divergentes de los tribunales de instancia, la salvaguardia de una jurisprudencia uniforme exige una decisión del tribunal de apelación (§ 543, apartado 2, números 1 y 2, ZPO).