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¿Rescisión por ruidos molestos en el vehículo?

Miércoles 06 de Marzo de 2013 12:36

OLG Frankfurt - Sentencia de 28.02.2013 - 3 U 18/12

Comunicado de prensa del Tribunal Regional Superior de Fráncfort:

En sentencia de 28 de febrero de 2013, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort del Meno condenó a un conocido fabricante de automóviles a retirar un coche nuevo defectuoso después de que siguieran produciéndose ruidos de traqueteo en los bajos a pesar de varios intentos de reparación.
El demandante adquirió un automóvil nuevo por unos 33.000 euros en una sucursal del fabricante de automóviles demandado en la región Rin-Meno, que le fue entregado a finales de enero de 2008. Posteriormente, el demandante reclamó por una serie de defectos, algunos de los cuales fueron subsanados por el demandado. En julio de 2009, el demandante se quejó por primera vez de ruidos de traqueteo en los bajos del vehículo.
Después de que el vehículo hubiera acudido varias veces al demandado para intentar repararlo -según la demanda 22 veces-, el demandante desistió del contrato de compra en septiembre de 2009 y exigió la devolución del precio de compra. El demandado alegó que algunos de los defectos no existían cuando se entregó el vehículo y que el ruido de traqueteo era sólo un defecto insignificante.
Como ya había hecho el Tribunal Regional tras obtener un dictamen pericial, ahora el Tribunal Regional Superior también ha dado la razón al demandante en la apelación sobre el fondo. El demandante tenía derecho a rescindir el contrato de compra debido al ruido de traqueteo de la suspensión de las ruedas delanteras, que no pudo eliminarse a pesar de los numerosos intentos de reparación y cuya causa no pudo determinarse con certeza hasta hoy. Incluso si los costes previstos para subsanar el defecto estaban por debajo del límite de minimis de 1 % del precio de compra, la materialidad de este defecto resultaba de su importancia subjetiva.
El perito había descrito vívidamente que el ruido se producía de forma irregular, pero era claramente perceptible y, por tanto, daba a los pasajeros la sensación justificada de que algo iba mal en el vehículo. Sin embargo, un vehículo en el que los pasajeros no se sentían seguros era defectuoso.
Sin embargo, el demandante debía tener en cuenta una indemnización por el uso del vehículo durante los 83.000 kilómetros que había recorrido con él, que en este caso debía estimarse en unos 13.000 euros.

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