{"id":3830,"date":"2017-01-11T20:52:27","date_gmt":"2017-01-11T19:52:27","guid":{"rendered":"http:\/\/kukuk.com\/?post_type=project&#038;p=3830"},"modified":"2018-10-15T19:17:18","modified_gmt":"2018-10-15T17:17:18","slug":"los-borrachos-tienen-que-pagar-los-danos","status":"publish","type":"project","link":"https:\/\/kukuk.com\/es\/project\/volltrunkene-bleiben-auf-schaden-sitzen\/","title":{"rendered":"Los borrachos siguen con los da\u00f1os"},"content":{"rendered":"<h2 align=\"center\">Los borrachos se quedan sentados sobre los da\u00f1os:<\/h2>\n<p><strong>Kaiserslautern<\/strong>. Conducir ebrio puede costar a un automovilista la protecci\u00f3n de un seguro a todo riesgo.<\/p>\n<p>As\u00ed lo decidi\u00f3 el Tribunal Regional de Kaiserslautern (Ref.: 3 O 323\/13). Seg\u00fan el tribunal, la compa\u00f1\u00eda de seguros<\/p>\n<p>Derecho a denegar al automovilista no s\u00f3lo una liquidaci\u00f3n parcial, sino total del siniestro si el automovilista<\/p>\n<p>Estaba absolutamente incapacitado para conducir. En su sentencia, el tribunal desestim\u00f3 la reclamaci\u00f3n de un automovilista contra su seguro a todo riesgo.<\/p>\n<p>El demandante provoc\u00f3 un accidente de tr\u00e1fico con una tasa de alcoholemia de 1,27 por mil. Su seguro a todo riesgo le declar\u00f3 entonces responsable por negligencia grave.<\/p>\n<p>y se neg\u00f3 a resolver la reclamaci\u00f3n. Esto era legal, seg\u00fan el Tribunal Regional de Kaiserslautern. (dpa)<br \/>\n<strong>Los hechos:<\/strong><\/p>\n<p>El demandante reclama pagos al demandado en virtud de una p\u00f3liza de seguro a todo riesgo suscrita con \u00e9ste.<\/p>\n<p>El ... de 2012, sobre las 5.20 horas, el demandante sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1fico con su veh\u00edculo en la carretera entre O... y S..... El accidente se produjo de tal manera que el demandante se desplaz\u00f3 hacia el tr\u00e1fico en sentido contrario en un tramo recto de la carretera, independientemente de una causa relacionada con el tr\u00e1fico, y all\u00ed lleg\u00f3 a colisionar frontalmente con el veh\u00edculo del testigo .... El veh\u00edculo del demandante result\u00f3 totalmente da\u00f1ado. Los gastos de sustituci\u00f3n ascendieron a 8.734,00 euros.<\/p>\n<p>Una medici\u00f3n de la tasa de alcoholemia del demandante a las 8.45 horas arroj\u00f3 un valor de 0,76 por mil. Previamente, el demandante ya hab\u00eda recibido infusiones tanto en la ambulancia como en urgencias. No se pudo evaluar una muestra de sangre anterior porque no se hab\u00eda extra\u00eddo una cantidad suficiente de sangre.<\/p>\n<p>El demandante alega que pudo quedarse dormido al volante antes de que se produjera el accidente. Sin embargo, se hab\u00eda sentido descansado de antemano, ya que tambi\u00e9n hab\u00eda dormido en la fiesta a la que hab\u00eda asistido. Adem\u00e1s, estaba acostumbrado a dormir a horas inusuales debido a su trabajo por turnos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el accidente no se debi\u00f3 a que hubiera bebido alcohol previamente. En cualquier caso, s\u00f3lo hab\u00eda bebido entre dos y tres cervezas de 0,3 litros.<\/p>\n<p>El demandante solicita,<br \/>\nQue se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 8.734,00 euros, m\u00e1s los intereses correspondientes al tipo de 5 puntos porcentuales por encima del tipo b\u00e1sico respectivo a partir de la fecha de la litispendencia,<\/p>\n<p>Condene a los demandados a pagar a la demandante 718,40 euros, m\u00e1s los intereses correspondientes al tipo de 5 puntos porcentuales por encima del tipo de base respectivo a partir de la fecha de la litispendencia.<br \/>\nEl demandado solicita,<br \/>\ndesestime la demanda.<br \/>\nEl demandado alega que el demandante estaba absolutamente incapacitado para conducir debido al alcohol y a una fatiga total. A la vista de la tasa de alcoholemia medida despu\u00e9s del accidente, en el momento del accidente se hab\u00eda registrado una tasa de alcohol de 1,1 por mil o, como m\u00ednimo, de 0,9 por mil. Esto constitu\u00eda una prueba prima facie de que un error de conducci\u00f3n relacionado con el alcohol hab\u00eda sido la causa del accidente. Por tanto, hab\u00eda causado el accidente por negligencia grave, motivo por el cual se exclu\u00edan las prestaciones.<\/p>\n<p>El demandante fue o\u00eddo en persona. Adem\u00e1s, el tribunal tom\u00f3 declaraci\u00f3n oyendo a la testigo ... . Para los detalles de sus declaraciones, se remite al acta de la vista oral de 5 de septiembre de 2013 (p. 51 y ss. del anexo). En la vista oral de 10 de diciembre de 2013, la perito emiti\u00f3 un dictamen pericial oral (v\u00e9ase el expediente, p. 72 y ss.).<\/p>\n<p>El expediente de la fiscal\u00eda de Kaiserslautern ... ha sido incluido.<\/p>\n<p>El 10.12.2013, a petici\u00f3n de la parte demandada, la Sala decidi\u00f3 que deb\u00eda adoptarse una decisi\u00f3n en funci\u00f3n del estado del expediente.<br \/>\n<strong>Motivos de la decisi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n admisible es infundada. El demandante no tiene derecho a reclamar el pago de 8.734,00 \u20ac del contrato de seguro a todo riesgo celebrado, n\u00ba A.2.3 AKB. Es indiscutible que su veh\u00edculo result\u00f3 da\u00f1ado en el accidente de tr\u00e1fico del 2 de diciembre de 2012. Se trat\u00f3 adem\u00e1s de un hecho s\u00fabito y directo que afect\u00f3 al veh\u00edculo desde el exterior, id\u00f3neo para desencadenar la obligaci\u00f3n de la aseguradora de abonar las prestaciones (v\u00e9ase al respecto: Feyock\/ Jacobsen\/ Lemor, Kraftfahrzeugversicherung, 3\u00aa edici\u00f3n, parte A.2 n\u00famero marginal 79). Sin embargo, el demandado tiene derecho a reducir a cero las prestaciones debidas al demandante, art. 81 (2) VVG. Esto se debe a que el accidente de tr\u00e1fico fue causado por negligencia grave del demandante, cl\u00e1usula A.2.16 AKB.<\/p>\n<p>1) La causaci\u00f3n por negligencia grave de un accidente de tr\u00e1fico se afirma en particular en el caso del alcohol en el tr\u00e1fico por carretera.<\/p>\n<p>a. En el caso de la denominada incapacidad absoluta para conducir - es decir, con una concentraci\u00f3n de alcohol en sangre superior a 1,1 por mil - debe presumirse por regla general la causaci\u00f3n por negligencia grave de un accidente de tr\u00e1fico, lo que da derecho a la aseguradora a reducir a cero las prestaciones del seguro (BGH, VersR 2011, 1037; BGH, VersR 2001, 454; BGH, VersR 1991, 136; BGH, VersR 1986, 141; BGH, VersR 1972, 292). La causalidad de la incapacidad para conducir relacionada con el alcohol para el accidente de tr\u00e1fico ya se desprende de indicios razonables (v\u00e9ase \u00fanicamente OLG D\u00fcsseldorf, RuS 2008, 9).<\/p>\n<p>b. En caso de incapacidad relativa para conducir -es decir, con una concentraci\u00f3n de alcohol en sangre inferior a 1,1 por mil- se requieren otras circunstancias para la reducci\u00f3n de las prestaciones, que demuestren el car\u00e1cter relacionado con el alcohol del accidente (cf. BGH, VersR 2002, 1413). \u00c9stas pueden derivarse, en particular, del hecho de que el tomador del seguro se salga de la v\u00eda sin ninguna causa externa reconocible y, en particular, sin intervenci\u00f3n de terceros (v\u00e9ase a este respecto en general: R\u00f6mer\/Langheid, VVG, 3\u00aa edici\u00f3n, \u00a7 81 marginal n\u00ba 50 con otras referencias).<\/p>\n<p>En la medida en que una incapacidad para conducir relacionada con el alcohol se da seg\u00fan esta norma, la causalidad de \u00e9sta para el accidente puede a su vez basarse en indicios razonables (as\u00ed tambi\u00e9n: OLG Karlsruhe, VersR 1991, 181). Esto ya es convincente porque la diferenciaci\u00f3n entre incapacidad absoluta y relativa para conducir es una mera cuesti\u00f3n de normas de derecho probatorio, pero la incapacidad relativa para conducir no es una forma menor de incapacidad para conducir (Burmann\/ He\u00df\/ Jahnke\/ Janker, Stra\u00dfenverkehrsrecht, 22\u00aa edici\u00f3n, \u00a7 81 VVG marginal n\u00ba 16). M\u00e1s bien, la incapacidad relativa y absoluta para conducir difieren \u00fanicamente en las condiciones que permiten su determinaci\u00f3n: Mientras que la incapacidad absoluta para conducir requiere \u00fanicamente una determinada concentraci\u00f3n de alcohol en sangre, el supuesto de incapacidad relativa para conducir requiere una determinada concentraci\u00f3n de alcohol en sangre, as\u00ed como circunstancias adicionales que indiquen una incapacidad para conducir relacionada con el alcohol.<\/p>\n<p>En la medida en que una de estas v\u00edas conduzca a la determinaci\u00f3n de una incapacidad para conducir relacionada con el alcohol, ello no puede suponer ninguna diferencia en cuanto a las consecuencias asociadas a la misma para la obligaci\u00f3n de la aseguradora de abonar prestaciones. Esto se aplica tanto en lo que respecta a la prueba prima facie de la causalidad del alcoholismo para el accidente como al alcance de la reducci\u00f3n a la que tiene derecho la aseguradora (cf. sobre esto \u00faltimo: KG, DAR 2011, 23; OLG Hamm, NZV 2011, 293).<\/p>\n<p>(2) Seg\u00fan esta norma, la sala est\u00e1 convencida de que el demandante caus\u00f3 el accidente de tr\u00e1fico del 2 de diciembre de 2012 por negligencia grave, ya que en el momento del accidente no estaba en condiciones de conducir debido al alcohol. La sala lo asume sobre la base de las convincentes declaraciones del perito ..., con las que est\u00e1 plenamente de acuerdo.<\/p>\n<p>a. En primer lugar, la sala deduce de las declaraciones del perito que el demandante obviamente no declar\u00f3 con veracidad la cantidad de alcohol consumida en su audiencia personal. Seg\u00fan el perito, el consumo de cerveza alegado por el demandante -dos o tres cervezas de 0,3 litros- s\u00f3lo habr\u00eda establecido una concentraci\u00f3n de alcohol en sangre de 0,54 por mil, que ya se habr\u00eda reducido completamente en el momento de la toma de la muestra de sangre. Sin embargo, \u00e9ste no era precisamente el caso. M\u00e1s bien, a\u00fan se midi\u00f3 una concentraci\u00f3n de alcohol en sangre de 0,76 por mil m\u00e1s de tres horas despu\u00e9s del accidente.<\/p>\n<p>b. Sobre la base de las declaraciones del perito, la sala supone que el demandante ten\u00eda una concentraci\u00f3n de alcohol en sangre de 1,27 por mil en el momento del accidente. El perito llega a este resultado bas\u00e1ndose en la descomposici\u00f3n realista o fisiol\u00f3gica del alcohol. Esto se basa en la suposici\u00f3n de una descomposici\u00f3n del alcohol de 0,15 por mil por hora y no tiene en cuenta un tiempo de reabsorci\u00f3n. El hecho de que el demandante ya hubiera recibido infusiones entre el accidente y la extracci\u00f3n de sangre no influy\u00f3 en la medici\u00f3n de la concentraci\u00f3n de alcohol en sangre.<\/p>\n<p>La sala est\u00e1 de acuerdo con el perito en que la consideraci\u00f3n de un tiempo de reabsorci\u00f3n no puede explicarse de forma realista y fisiol\u00f3gica. A este respecto, el perito afirm\u00f3 de forma convincente que, evidentemente, no podr\u00eda tener ning\u00fan efecto sobre la concentraci\u00f3n de alcohol en sangre el hecho de que s\u00f3lo se bebieran peque\u00f1as cantidades de alcohol a partir de un determinado momento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tiempo de reabsorci\u00f3n s\u00f3lo puede tenerse en cuenta durante un periodo de dos horas despu\u00e9s de finalizar el consumo de alcohol. Sin embargo, esto no se conoce en el presente caso. Dado que, obviamente, el demandante no declar\u00f3 con veracidad la cantidad de alcohol consumida, la junta no pudo creer su afirmaci\u00f3n de que hab\u00eda bebido cerveza hasta inmediatamente antes del viaje de vuelta a casa.<\/p>\n<p>c. La aplicaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de su concentraci\u00f3n de alcohol en sangre, favorable al demandante, no conduce a un resultado diferente en el presente caso.<\/p>\n<p>aa. Si se parte a favor del demandante de que s\u00f3lo se produjo una alcoholemia de 0,10 por mil por hora y un tiempo de reabsorci\u00f3n de dos horas, en el momento del accidente tendr\u00eda una concentraci\u00f3n de alcohol en sangre de s\u00f3lo 0,90 por mil y, por tanto, una incapacidad relativa para conducir. Sin embargo, esto puede -como ya se ha explicado-, al menos en combinaci\u00f3n con otras circunstancias, llevar a suponer que el accidente se debi\u00f3 al consumo de alcohol del asegurado. Cuanto m\u00e1s se aproxime la concentraci\u00f3n de alcohol en sangre a la incapacidad absoluta para conducir, menores deber\u00e1n ser los requisitos para la existencia de estas circunstancias adicionales (cf. BGH, NJW 1982, 2612; OLG Saarbr\u00fccken, NJW-RR 2004, 1404). Con la concentraci\u00f3n m\u00ednima de alcohol en sangre de 0,90 por mil dada en el presente caso, los requisitos que deben exigirse a la conspicuidad del comportamiento al volante son, por tanto, comparativamente bajos.<\/p>\n<p>bb. En el presente caso, el comportamiento al volante del demandante fue al menos llamativo en la medida en que se sali\u00f3 de la calzada en una recta sin ninguna causa relacionada con el tr\u00e1fico. En este contexto, la sala no pasa por alto el hecho de que una salida de la carretera tambi\u00e9n puede explicarse generalmente por el hecho de que un conductor est\u00e9 demasiado cansado y se quede dormido mientras conduce. Sin embargo, esto no puede explicar totalmente el comportamiento al volante del demandante.<\/p>\n<p>En su comparecencia personal, el demandante declar\u00f3 que se sent\u00eda bien -y, por tanto, subjetivamente descansado- al menos cuando inici\u00f3 su viaje. Esto tambi\u00e9n puede entenderse a la vista de su declaraci\u00f3n adicional de que hab\u00eda dormido desde aproximadamente la 1 de la madrugada hasta las 3 de la madrugada en la fiesta a la que hab\u00eda asistido. Sin embargo, tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que el propio demandante subray\u00f3 que estaba acostumbrado a horarios de sue\u00f1o poco habituales debido a su trabajo por turnos. S\u00f3lo pod\u00eda suponer que realmente se hab\u00eda quedado dormido y por ello se hab\u00eda salido de la carretera. En consecuencia, s\u00f3lo hab\u00eda expresado la correspondiente suposici\u00f3n al testigo ... inmediatamente despu\u00e9s del accidente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el contexto de la incapacidad relativa para conducir, s\u00f3lo se requiere un error de conducci\u00f3n t\u00edpicamente atribuible al consumo de alcohol. Por tanto, no es necesario que el error de conducci\u00f3n pueda explicarse exclusivamente por el alcoholismo del conductor. Adem\u00e1s, no ser\u00eda posible una determinaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Dado que el accidente de tr\u00e1fico del 2 de diciembre de 2012 se debi\u00f3 al alcoholismo del demandante y que, por tanto, lo caus\u00f3 por negligencia grave, el demandado ten\u00eda derecho a reducir sus prestaciones a cero, art. 81, apdo. 2 WG. Esto se aplica -como se ha demostrado- con independencia de si la relaci\u00f3n del accidente con el alcohol se asume sobre la base de una incapacidad absoluta para conducir que debe asumirse mediante el m\u00e9todo de c\u00e1lculo realista o sobre la base de la combinaci\u00f3n de la incapacidad relativa para conducir -que se da seg\u00fan el m\u00e9todo de c\u00e1lculo m\u00e1s favorable para el demandante- y el comportamiento llamativo del demandante al volante.<\/p>\n<p>Por lo tanto, s\u00f3lo tiene una importancia suplementaria el hecho de que el demandante - aparte de la posibilidad de haberse quedado dormido, que se expres\u00f3 expresamente s\u00f3lo como presunci\u00f3n - no tenga ninguna explicaci\u00f3n razonable para el accidente de tr\u00e1fico. En su comparecencia, el demandante no mantuvo la afirmaci\u00f3n realizada inicialmente en la declaraci\u00f3n escrita - que, sin embargo, ya no era comprensible sobre la base del dictamen pericial obtenido ante el tribunal (cf. expediente, p. 5 y ss.) - de que hab\u00eda o\u00eddo un ruido de golpes poco antes del accidente.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n sobre las costas se dicta con arreglo al art\u00edculo 91 (1) del ZPO. La decisi\u00f3n sobre la ejecutoriedad provisional se desprende del \u00a7 709 ZPO.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los conductores ebrios se quedan con las ganas: Kaiserslautern. Conducir bajo los efectos del alcohol puede costarle a un automovilista la protecci\u00f3n de un seguro a todo riesgo. As\u00ed lo ha decidido el Tribunal Regional de Kaiserslautern (Ref.: 3 O 323\/13). 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