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Decisión: DECISIÓN

Campo(s)

Tipo de tribunal OLG

Lugar de jurisdicción Coblenza

Fecha 26.05.2011

Número de expediente 10 U 1258/10

Título AKB; Nº I 1 Condiciones especiales para el seguro de responsabilidad civil y de vehículos para comerciantes y vendedores de vehículos a motor; responsabilidad por prestaciones o daños ZPO § 4, GKG §§ 39, 45 Párr. 1 frase 2 - "Aumento contingente de la acción".

Texto

Número de asunto: 10 U 1258/10 16 O 519/09 Tribunal Regional de Coblenza

TRIBUNAL REGIONAL SUPERIOR

KOBLENZ

RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN
(de conformidad con la sección 522 (2) frase 2 ZPO)

en el litigio

Demandante y recurrente,
Abogado: Rechtsanwalt

g e n

1.
2.
3.
Demandado y recurrente,
Representantes legales: Abogados

La 10ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional Superior de Coblenza, por el Juez Presidente del Tribunal Regional Superior Weiss, el Juez del Tribunal Regional Superior Schwager-Wenz y el Juez del Tribunal Regional Superior Dr. Janßen.
el 4 abril 2011
unánime
decidido:

El Senado considera desestimar el recurso de conformidad con el artículo 522 (2) frase 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los motivos se exponen a continuación. Se fija al demandante un plazo hasta el 13 de mayo de 2011 para presentar observaciones.

En opinión del senado, se cumplen los requisitos del artículo 522 (2) frase 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El caso no es de importancia fundamental. Tampoco el desarrollo ulterior del derecho o la salvaguardia de una jurisprudencia uniforme exigen una decisión del tribunal de apelación.
El recurso tampoco tiene perspectivas de éxito:
La sentencia del Tribunal Regional corresponde a la situación jurídica y no contiene errores. Las constataciones efectuadas son completas y no justifican una decisión diferente:

El Tribunal Regional desestimó correcta y acertadamente la demanda. El demandante no tiene derecho a reclamar daños y perjuicios contra los demandados por el incumplimiento del deber de asesoramiento alegado por él, ya que los daños que alega también se habrían producido si no se hubiera producido este supuesto incumplimiento del deber, pero había existido un contrato de seguro a todo riesgo con los demandados para la matrícula roja controvertida en este caso. El Tribunal Regional declaró correctamente que tampoco en este caso habría existido cobertura de seguro para los daños sufridos por la caravana. Para evitar repeticiones, se remite a la motivación de la resolución del Tribunal Regional. Las alegaciones contenidas en los motivos del recurso de casación tampoco dan lugar a una apreciación diferente.

En contra de la opinión del demandante, es irrelevante por qué motivo se retiró la matrícula roja del vehículo, si se tenía intención de volver a colocarla a la mañana siguiente y si el vehículo sin la matrícula roja estaba estacionado en la zona de tráfico público o en una zona privada protegida contra el acceso de personas no autorizadas. Las condiciones del seguro - Condiciones Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil y del Seguro de Vehículos para Comerciantes y Concesionarios de Vehículos a Motor - que se suelen acordar para las matrículas rojas son claras en su regulación. Según éstas, el seguro cubre los vehículos siempre y cuando estén provistos de una matrícula roja asignada al tomador del seguro por la oficina de matriculación. "Estar provisto" significa que la matrícula debe estar fijada al vehículo y ser visible desde el exterior. Por lo tanto, no hay cobertura de seguro si se retira la matrícula durante la noche para asegurarla y el vehículo es robado o destruido durante ese tiempo (Prölss/Martin/Knappmann VVG, 27ª ed., pp. Sonderbedingungen zur Haftpflicht- und Fahrzeugversicherung f. Kfz-Handel und -Handwerk Rdn. 2). Las circunstancias presentadas por la demandante, con las que quiere conseguir una valoración divergente, no figuran en las condiciones del seguro para ser tratadas como divergentes. Tampoco serían aptas para establecer una cobertura de seguro para la demandante a pesar de la retirada de la matrícula roja si se hubiera celebrado entre las partes la correspondiente póliza de seguro. El único factor decisivo es la necesaria seguridad jurídica garantizada por el requisito de colocación.

El Senado prevé fijar la cuantía en litigio en 39.000 euros.

Weiss Schwager-Wenz Dr Janssen

Número de empresa:
10 U 1258/10
16 O 519/09 Tribunal Regional de Coblenza

TRIBUNAL REGIONAL SUPERIOR

KOBLENZ

DECISIÓN

(de conformidad con la sección 522 (2) frase 1 ZPO)

en el litigio

Demandante y recurrente,
Litigantes:

g e n

Demandado y recurrente,
Litigantes:

La 10ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional Superior de Coblenza, por el Juez Presidente del Tribunal Regional Superior Weiss, el Juez del Tribunal Regional Superior Schwager-Wenz y el Juez del Tribunal Regional Superior Zeitler-Hetger.
el 26 mayo 2011
unánime
decidido:

Se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la 16.ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Coblenza de 30 de septiembre de 2010.

La parte demandante cargará con las costas del procedimiento de recurso.

G r ü n d e :

En su auto de 4 de abril de 2011, el Senado señaló que el asunto no revestía una importancia fundamental, que el desarrollo ulterior del Derecho no requería una decisión del Tribunal de Apelación y que el recurso no tenía perspectivas de éxito.

La recurrente no se pronunció sobre las remisiones. Únicamente se opuso a la determinación anunciada de la cuantía en litigio.

El recurso debe desestimarse de conformidad con el § 522 párrafo 2 frase 1 ZPO. El Senado se adhiere a su dictamen y también se remite a él para la motivación de su decisión final (§ 522 párrafo 2 frase 3 ZPO).

La decisión sobre las costas se basa en el artículo 97 (1) del ZPO.

La determinación de la cuantía en litigio se efectuará mediante auto separado, ya que aún debe concederse a los demandados una audiencia sobre las objeciones del demandante a la determinación anunciada de la cuantía en litigio.

Weiss Schwager-Wenz Zeitler-Hetger
Número de empresa:
10 U 1258/10
16 O 519/09 Tribunal Regional de Coblenza

TRIBUNAL REGIONAL SUPERIOR

KOBLENZ

DECISIÓN

en el litigio

Demandante y recurrente,
Litigantes:

g e n

Demandado y recurrente,
Litigantes:

La 10ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional Superior de Coblenza, por el Juez Presidente del Tribunal Regional Superior Weiss, el Juez del Tribunal Regional Superior Schwager-Wenz y el Juez del Tribunal Regional Superior Zeitler-Hetger.
11 de julio de 2011
decidido:

La cuantía en litigio para el procedimiento de recurso se fija en 5.001 euros.

G R O N D E:

El valor en litigio para el procedimiento de apelación sólo debe apreciarse con el valor de la parte de la reclamación hecha valer por el demandante con la demanda principal. Una agregación con el importe restante de la reclamación total de 33.999 euros, que se introdujo en el litigio mediante la "petición auxiliar", no tiene lugar, ya que no se ha tomado una decisión al respecto (§ 45 (1) frase 2 GKG) y no podría tomarse en el presente procedimiento. La forma de presentación de la demanda elegida por el demandante, que tiene por objeto obtener en última instancia una decisión de adjudicación sobre la totalidad de la pretensión alegada sin incurrir en los gastos necesarios, es inadmisible en opinión del senado. Las pretensiones alegadas no guardan entre sí una relación contingente, es decir, la actora no pretende ni la pretensión pretendida con la demanda principal ni la pretensión pretendida con la demanda auxiliar, sino que pretende básicamente una decisión estimatoria sobre la totalidad de la pretensión alegada por ella en este pleito. En caso de decisión negativa, desea mantener abierta la posibilidad de hacer valer el resto de la demanda en un nuevo procedimiento (parcial). Por lo tanto, incluso en caso de una decisión positiva sobre los 5.001 euros, sólo habría que decidir sobre esto, y las demás reclamaciones no estarían válidamente pendientes.

Weiss Schwager-Wenz Zeitler-Hetger

Fuente: Judicatura de Renania-Palatinado

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