Tribunal Supremo Federal
Anuncio de la Oficina de Prensa
——————————————————————————–
Nº 77/2010
Cláusula efectiva de indemnización a tanto alzado en el contrato de compraventa de vehículos
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (BGH) ha declarado hoy válida una cláusula contractual de un contrato de compraventa de automóviles por la que la indemnización por daños y perjuicios del concesionario en caso de no aceptación del vehículo se fija en un tanto alzado del diez por ciento del precio de compra, pero se reserva al comprador el derecho a probar una indemnización inferior.
En el caso resuelto, el demandado compró un coche usado Toyota Prius al demandante, un vendedor de vehículos, el 10 de enero de 2008 por un precio de 29.000 euros. Las condiciones generales utilizadas por el vendedor incluían la siguiente cláusula:
"1. el comprador está obligado a aceptar el objeto de la compra en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la notificación de disponibilidad. En caso de no aceptación, el vendedor podrá ejercer sus derechos legales.
2. si el vendedor reclama daños y perjuicios, éstos ascenderán a 10 % del precio de compra. La indemnización se fijará al alza o a la baja si el vendedor prueba daños mayores o el comprador daños menores."
El 15 de enero de 2008, el comprador desistió del contrato de compraventa. En una carta fechada el mismo día, la vendedora confirmó la rescisión del contrato. Al mismo tiempo, solicitó el pago de la suma de indemnización del diez por ciento del precio de compra prevista en el contrato de compraventa. El comprador lo rechazó. La demanda de pago de una indemnización a tanto alzado de 2.900 euros prosperó en los tribunales inferiores.
El recurso del comprador contra esta decisión fue desestimado. El VIII. Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia, que también es competente en materia de derecho de compraventa, dictaminó que la indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios contenida en las Condiciones Generales del vendedor no infringe la prohibición de cláusula regulada en el artículo 309 nº 5 letra b BGB* y, por tanto, es válida. Según el § 309 nº 5 letra b BGB, la parte contratante debe estar expresamente autorizada a probar que no se ha producido ningún daño o que el daño ha sido considerablemente inferior a la suma a tanto alzado. La autorización de la prueba debe constar expresamente en la cláusula. No obstante, no es necesario reproducir literalmente el texto legal. Basta con que la referencia a la posibilidad de contraprueba deje claro de inmediato a una parte contratante no familiarizada con la ley que ello incluye la posibilidad de probar que no se ha producido daño alguno. Este requisito lo cumple la cláusula utilizada en el caso que nos ocupa. Ello se debe a que, desde el punto de vista de una parte contratante razonable sin formación jurídica previa, es obvio que la posibilidad de probar un daño menor también incluye la posibilidad de probar que no se ha producido daño alguno.
*§ SECCIÓN 309 BGB: Prohibición de cláusulas sin posibilidad de evaluación
Incluso en la medida en que una desviación de las disposiciones legales es permisible, es ineficaz en términos generales y condiciones
...
5 (Indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios)
el acuerdo de una reclamación a tanto alzado por parte del usuario en concepto de daños y perjuicios o de indemnización por reducción de valor si
a) el importe a tanto alzado supera el daño previsible en los casos regulados según el curso habitual de los acontecimientos o la reducción de valor que se produce habitualmente o
b) no se permite expresamente a la otra parte del contrato probar que no se ha producido ningún daño o una reducción de valor o que ésta es significativamente inferior a la suma a tanto alzado;
...
Sentencia de 14 de abril de 2010 - VIII ZR 123/09
AG Mainz - sentencia de 18 de julio de 2008 - 87 C 53/08
Tribunal Regional de Maguncia - Sentencia de 22 de abril de 2009 - 301 S 170/08
Karlsruhe, 14 de abril de 2010
Oficina de Prensa del Tribunal Supremo Federal
76125 Karlsruhe
Teléfono (0721) 159-5013
Fax (0721) 159-5501