Tribunal Supremo Federal
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Nº 40/2011
Sobre la carga de la prueba de un defecto del objeto de venta tras la realización de los trabajos de rectificación
El Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof) ha dictado hoy una sentencia sobre la carga de la prueba de un defecto en el bien adquirido tras la realización de obras de rectificación.
El demandante alquiló a una empresa de leasing un Audi S4 nuevo, que la empresa compró al demandado. Los derechos de garantía del vehículo fueron cedidos al demandante por la empresa de leasing. Poco después de la entrega, el demandante se quejó de varios defectos, entre ellos un defecto en el motor, que se manifestaba en fallos de encendido, pérdidas esporádicas de potencia y sacudidas del motor. El demandado realizó varias reparaciones. El demandante alegó que el defecto no se había subsanado ni siquiera con los intentos de reparación del demandado y declaró la rescisión del contrato de compraventa.
En su demanda, el demandante solicitaba la devolución del precio de compra menos las prestaciones de uso obtenidas del demandado simultáneamente a la devolución del Audi S4. En el curso de la práctica de la prueba durante el juicio, el perito encontró el defecto descrito por el demandante por primera vez durante la tercera tasación del vehículo. Sin embargo, el perito no pudo precisar cuándo había aparecido por primera vez este defecto. El Tribunal Regional desestimó la demanda. El Tribunal de Apelación desestimó el recurso del demandante porque éste no había podido probar que el defecto del vehículo identificado por el perito en el juicio se debía a que el demandado no había rectificado el defecto y no se debía a una nueva causa del defecto.
El recurso interpuesto por el demandante prosperó. El VIII Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia, responsable, entre otras cosas, del derecho de la compraventa, reafirmó su jurisprudencia. El VIII Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia, responsable, entre otras cosas, del derecho de compraventa, reafirmó su jurisprudencia en el sentido de que el comprador que ha recuperado el objeto de la venta después de que el vendedor haya rectificado el defecto soporta la carga de la prueba del fracaso de la rectificación. Sin embargo, la carga de la prueba no se extiende a la cuestión de la causa de un defecto en la cosa vendida, siempre que se excluya la causalidad por conducta indebida del comprador. Si el objeto de la venta -como en el presente caso- sigue presentando el defecto ya notificado anteriormente incluso después de los intentos del vendedor de rectificarlo, el comprador no tiene que probar que este defecto se basa en la misma causa técnica que el defecto notificado anteriormente.
Sentencia de 9 de marzo de 2011 - VIII ZR 266/09
Tribunal Regional de Hof - Sentencia de 3 de noviembre de 2008 - 32 O 1297/04
OLG Bamberg - Sentencia de 26 de agosto de 2009 - 8 U 193/08
Karlsruhe, 9 de marzo de 2011
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