Teléfono

+ 49 (0) 2206 95 900

Correo electrónico

info@kukuk.com

Horario de apertura

Lunes a sábado: de 7.00 a 20.00 horas

Riesgo experto

Sentencia de 12 de marzo de 2024 - VI ZR 280/22

 

Transferencia de los principios del riesgo del taller al experto (riesgo experto)

 

Sentencia de 12 de marzo de 2024 - VI ZR 280/22

El VI. Senado Civil, que se ocupa, entre otras cosas, de los litigios relativos a las reclamaciones derivadas de accidentes El Senado Civil ha aplicado los principios sobre el riesgo de taller desarrollados en sus sentencias de 16 de enero de 2024 - VI ZR 253/22 y VI ZR 239/22 (comunicado de prensa nº 7/2024) a las estimaciones de costes excesivos de un perito encargado por la parte perjudicada de evaluar su vehículo para determinar los daños relacionados con el accidente.

Hechos del caso:

Un coche resultó dañado en un accidente de tráfico del que el demandado, como asegurador de la responsabilidad civil de la otra parte, es plenamente responsable. El propietario del coche encargó al demandante, titular de una oficina de peritaje, la peritación del coche implicado en el accidente y, al mismo tiempo, cedió al demandante sus pretensiones de indemnización por daños y perjuicios contra el demandado. El demandado reembolsó los gastos del peritaje con excepción de la partida "Recargo de protección Corona" de 20 euros facturada por el demandante. La demandante justificó esta partida de la factura afirmando que había tenido que comprar, en particular, desinfectante, paños de limpieza desechables y guantes desechables. En la demanda, solicitó que se condenara a la demandada al pago de 20 euros más intereses.

Proceso hasta la fecha:

El Tribunal Local desestimó la demanda y el Tribunal Regional desestimó el recurso del demandante. Opinó que el perito no podía cobrar por separado una "suma a tanto alzado por coronavirus".

Decisión del Senado:

El recurso del demandante prosperó. La sentencia del Tribunal de Apelación fue anulada y el asunto se devolvió al Tribunal de Apelación para una nueva vista y decisión.

En principio, el perjudicado tenía derecho a reclamar al demandado el reembolso de los gastos del peritaje obtenido, ya que, en principio, tiene derecho a encargar a un perito cualificado de su elección la elaboración del dictamen pericial sobre los daños. Esta reclamación ha sido transferida a la oficina del perito demandante mediante cesión.

Los principios sobre el riesgo del taller, que el Senado desarrolló con más detalle en su sentencia de 16 de enero de 2024 - VI ZR 253/22 por presupuestos excesivos de un taller para la reparación del vehículo siniestrado, pueden aplicarse a cualquier presupuesto excesivo de un perito de vehículos de motor. Ello se debe a que existen límites a la capacidad del perjudicado para reconocer e intervenir no sólo en la relación contractual con un taller de reparación, sino también en la relación contractual con un perito de vehículos automóviles, especialmente desde el momento en que el perjudicado ha encargado el peritaje y ha puesto el vehículo en manos del perito. En consecuencia, en la relación entre el perjudicado y el causante, también son indemnizables aquellos conceptos de factura que, sin culpa del perjudicado, no sean razonables, por ejemplo, debido a costes excesivos de material o de mano de obra o debido a métodos de trabajo inadecuados o antieconómicos, y que, por tanto, no sean necesarios para la producción en el sentido del artículo 249, apartado 2, frase 1, del BGB. En el caso de un perito de automóviles que no calcula sus honorarios básicos en función de las horas, sino en función de la cuantía del daño, también puede considerarse una estimación que no sea reconocidamente excesiva para el perjudicado, por ejemplo, si el perito sobreestima incorrectamente el daño. Los gastos adicionales a este respecto son entonces también indemnizables, al igual que los conceptos de factura que se refieren a medidas no realizadas realmente en relación con la tasación, que no eran reconocibles para la parte perjudicada. No obstante, la parte perjudicada puede exigir la cesión de cualquier reclamación existente de la parte perjudicada contra el perito en el marco de la compensación de prestaciones.

La aplicación de los principios antes mencionados sobre el riesgo del taller a los gastos de peritaje no requiere que el perjudicado haya pagado ya la factura del perito. No obstante, si el perjudicado no ha abonado la factura, podrá -si no desea asumir el riesgo del taller o, en este caso, el riesgo del perito- exigir el pago de los gastos del perito no a sí mismo, sino únicamente al perito, simultáneamente con la cesión de cualquier reclamación (relativa a este riesgo) del perjudicado contra el perito. A este respecto, se aplican los mismos principios que para la reparación del vehículo siniestrado.

Sin embargo, si el perito tiene cedida la reclamación de daños y perjuicios del perjudicado por el importe de la reclamación de honorarios, no podrá invocar el riesgo pericial como cesionario. Los principios desarrollados a este respecto en la sentencia del Senado de 16 de enero de 2024 - VI ZR 239/22 se aplican en consecuencia al perito.

Dado que en el presente caso el demandante (titular de la pericia) procede sobre la base del derecho cedido del perjudicado, no puede invocar el riesgo del perito. Antes bien, debe demostrar y, en su caso, probar que las medidas de protección contra el coronavirus facturadas con la cantidad a tanto alzado se llevaron efectivamente a cabo y eran objetivamente necesarias y que el importe de la cantidad a tanto alzado no excede de lo necesario.

A la hora de valorar si las medidas de protección corona aplicadas eran objetivamente necesarias, hay que tener en cuenta que al perito como contratista se le debe conceder cierto margen de maniobra en cuanto a su concepto individual de higiene durante la pandemia corona. No se trata sólo de la protección del perito y de sus empleados frente a la infección por el coronavirus, sino también de la protección que el cliente de la peritación respectiva puede esperar durante la pandemia con respecto a las medidas que se llevan a cabo en su vehículo, habitualmente o debido a las aduanas durante la pandemia; satisfacer estas expectativas es una preocupación legítima del perito. Tampoco hay objeciones de fondo al hecho de que el demandante calculara la suma a tanto alzado de Corona por separado. Un perito automovilístico es libre de cobrar costes accesorios, incluso en forma de cantidades a tanto alzado, por los gastos realmente incurridos, además de los honorarios básicos por su labor pericial propiamente dicha. La decisión empresarial de si los costes incurridos por el concepto de higiene en la pandemia de la corona deben reconocerse por separado o "incluirse" como costes internos en el cálculo de los honorarios básicos corresponde básicamente al perito como empresario; sólo que ambos no pueden acumularse.

Tribunales inferiores:

Juzgado de Primera Instancia de Nordhausen - Sentencia de 5 de enero de 2022 - 26 C 357/21

Tribunal Regional de Mühlhausen - Sentencia de 7 de septiembre de 2022 - 1 S 12/22

Las disposiciones pertinentes del Código Civil alemán (BGB) son las siguientes:

§ Artículo 249 Tipo y alcance de los daños

(1) Quien está obligado a indemnizar debe restablecer el estado que existiría si no se hubiera producido la circunstancia que obliga a indemnizar.

(2) Si se ha de pagar una indemnización por lesiones a una persona o daños a un objeto, el acreedor podrá exigir la cantidad de dinero necesaria para ello en lugar de la producción. (...)

§ Sección 398 Asignación

Un crédito puede transferirse del acreedor a otra parte mediante contrato (cesión). Una vez celebrado el contrato, el nuevo acreedor ocupa el lugar del anterior.

Dirección

Kaldauer Höhe 11-13, 51491 Overath

Llámanos

+49 (0) 2206 95 900

Envíenos un correo electrónico

info@kukuk.com

Artículos recomendados

error: Content is protected ! (c Kukuk Group)
Gasolinera Kukuk's

GRATIS
VER