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El automovilista no tiene derecho al reembolso de los costes de desabollado convencional y pintura según el presupuesto de costes si el taller especializado también ofrece la técnica moderna de desabollado (técnica de empuje).

 

Principio rector

§ 249 apartado 2 p.1 BGB (§ 249 p.2 BGB a.F.)

Si la "técnica de desabollado sin pintura para abolladuras de granizo/castaño y de aparcamiento" conduce a la restitución in rem de un vehículo de motor, no existe en ningún caso derecho a reclamar los costes del desabollado convencional con posterior pintura de acuerdo con la estimación de costes de un taller especializado si éste también ofrece la técnica de desabollado.

Tribunal Regional Superior de Karlsruhe- Sentencia de 21 de agosto de 2003- 19 U 57/03

Tribunal Regional Superior de Karlsruhe

19º Senado Civil en Friburgo

En nombre del pueblo

Veredicto

 

En el litigio

H.R.
- Demandante/Respondido
Litigantes:

contra

1. D.B.G.K.e.V.
2. S.C.
- Defensor/ demandante profesional
Representantes legales de 1 y 2:

debido a Daños y perjuicios

la 19ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional Superior de Karlsruhe, en la vista oral de
07 de agosto de 2003 con la colaboración de

Presidente del Tribunal Regional Superior Dr. Eith
Juez del Tribunal Regional Superior Lauven
Juez Tribunal de Distrito Kuhn
para Ley reconocido:

 

Razones

1.

El demandante solicitó una indemnización por daños y perjuicios porque el demandado nº 2 había dañado con la puerta de su coche el vehículo del demandante aparcado junto a él.

Mediante la sentencia recurrida, a cuyos hechos y fundamentos de Derecho se remite también por los detalles de las alegaciones de las partes en primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Friburgo (Amtsgericht) estimó la demanda de pago de 610,94 euros.

En su recurso, los demandados siguen manteniendo su pretensión de desestimación. No consideran suficientemente probado que la puerta del vehículo del demandante fuera causada por un acto deliberado del demandado nº 2 (en lo sucesivo sólo: el demandado). De hecho, el demandante había golpeado la puerta contra el demandado. A lo sumo, el demandado había realizado un movimiento reflejo en sentido contrario, que no podía dar lugar a responsabilidad por parte del demandado. Por último, no podía reclamarse más de 165,00 euros en concepto de daños y perjuicios. La estimación de 565,94 euros presentada por el demandante era muy superior. Según el perito automovilístico en la vista del Juzgado de Primera Instancia de 18.02.2003, los daños podrían repararse con un método de reparación muy moderno por un máximo de 120,00 euros. El Juzgado de Primera Instancia de Friburgo había asumido erróneamente que, desde el punto de vista de la atenuación de los daños, no había que remitir al demandante a este método de reparación más barato porque todavía no estaba especialmente extendido. Esto se debía a que la investigación había demostrado que, en particular, el concesionario de automóviles E. en S., según cuya estimación de costes el demandante había cuantificado sus daños de reparación, podía reparar los daños del vehículo del demandante según este método, la denominada "técnica de desabollado sin daños de pintura para abolladuras de granizo/castaño y de aparcamiento". Además de Autohaus E., otros dos o tres grandes talleres de reparación de automóviles de S. también dominaban esta técnica de reparación. La objeción no era extemporánea, ya que el presupuesto de costes de la empresa E. sólo se había puesto a disposición del demandante durante el procedimiento oral en primera instancia. Sin conocer el presupuesto y el método de reparación, no habría sido posible formular objeciones fundadas a tiempo.

Los demandados solicitan que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Friburgo de 4 de marzo de 2003 - 2C 3424/02 - y se desestime el recurso.

El demandante solicita que se desestime el recurso.

El demandante defendió la decisión impugnada en su escrito de 29 de julio de 2003, que se recibió una vez expirado el plazo para recurrir fijado para el 16 de julio de 2003 de conformidad con el artículo 521.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El demandado había echado la puerta atrás de forma activa y deliberada. El demandante tampoco tuvo que ser remitido a otro método de reparación, ya que ello no conduciría a una reparación 100% del daño. El concesionario de automóviles L. nombrado por los demandados no utilizaría el método de reparación. También existía el riesgo de que el método de reparación produjera una pequeña grieta en la pintura que no era visible a simple vista. No estaba claro que la empresa H. aplicara tal método de reparación. Por lo tanto, el tribunal había supuesto acertadamente que el demandante no tenía por qué aplicar el método de reparación relativamente nuevo y aún no muy extendido.

Para más detalles sobre las alegaciones de las partes en el recurso de casación, se remite al contenido de los escritos intercambiados, que fueron objeto de la vista oral ante el senado. El senado tomó declaración mediante un dictamen pericial oral complementario del perito Dipl. Ing. K.-H. S.

II.

1. el recurso es admisible.

El Tribunal Regional Superior es competente en virtud del artículo 119.1 núm. 1 b GVG en la versión del artículo 1 núm. 6 de la Ley de reforma del procedimiento civil de 27 de julio de 2001, ya que el demandado núm. 2 tenía su fuero general en Suiza en el momento de la competencia en primera instancia (véase BGH, sentencia de 13 de mayo de 2003 - VI ZR 430/02 - documentada en Juris).

El recurso prospera en su mayor parte.

a) El demandado nº 2 es responsable -de conformidad con la legislación alemana aplicable en virtud del artículo 40, apartado 1 EGBGB- en virtud de los artículos 823, apartado 1 BGB y el demandado nº 1 como asegurador de la responsabilidad civil en virtud de los artículos 3 PfIVG, 6, apartado 1, 4,2, apartado 1 b AuslPflVG (Gesetz über die Haftpflichtversicherung für ausländische Kraftfahrzeuge und Kraftfahrzeuganhänger vom 24. VVG). El demandante fue declarado responsable solidario de los daños sufridos de conformidad con los artículos 3 PfIVG, 6.2.b AuslPflVG (Ley sobre el seguro de responsabilidad civil para vehículos de motor y remolques de vehículos de motor extranjeros de 24 de julio de 1956 - Gaceta de Derecho Federal I, 667 - en relación con el artículo 6 de la Tercera Ley sobre la aplicación de las directivas de seguros del Consejo de la Comunidad Europea de 21 de julio de 1994 - Gaceta de Derecho Federal I, 1630).

Tras la práctica de la prueba quedó probado que el demandado dañó el vehículo del demandante al empujar hacia atrás la puerta de su coche, al menos en el contexto de un acto evitable, lo que es suficiente para un acto de lesión en el sentido del § 823 BGB. Era indiscutible que había una abolladura de unos 2 a 3 cm, de la que se percató el agente de policía que fue llamado. No se alegó que la abolladura ya hubiera estado antes en el vehículo. Según las explicaciones del perito, el daño no podía explicarse técnicamente por la versión del demandado de que el demandante había golpeado la puerta y que ésta había rebotado contra el cuerpo del demandado. Más bien se requería la ayuda activa del demandado. Esto habla en favor de la corrección del curso de los acontecimientos de los daños declarados por el testigo R., según el cual la demandada había empujado su puerta contra el coche de la demandante con su parte trasera.

b) Como daño material, sin embargo, el demandante no puede exigir los costes de reparación por el importe de la estimación de costes presentada por el concesionario E. por 565,94 euros, sino sólo 120,00 euros.

Según el artículo 249 del Código Civil, quien esté obligado a pagar daños y perjuicios debe restablecer el estado que existiría si no se hubiera producido la circunstancia que da lugar a la obligación de pagar daños y perjuicios. Si debe pagarse una indemnización por daños y perjuicios a causa de lesiones a una persona o daños a un objeto, la parte perjudicada puede exigir la cantidad de dinero necesaria en lugar del restablecimiento.
Según el panorama jurídico de la indemnización por daños y perjuicios, la parte perjudicada es la dueña del proceso de restitución. Esta posición se expresa en la facultad de sustitución que resulta del artículo 249, apartado 2, del BGB a.F. (actualmente artículo 249, apartado 2, frase 1, del BGB) y en la libre elección de los medios para reparar el daño. Sin embargo, si entre varias posibilidades que conducen a la indemnización del daño, una ocasiona el menor gasto, la parte perjudicada está en principio limitada a ésta. A efectos del § 249 frase 2 BGB a.F. aplicable aquí - después de que el vehículo resultara dañado el 21.5.2002 (cf. BGH NJW 2003, 2085; BGHZ 115, 364, 368; 115, 375, 378 cada uno con otras referencias) sólo es necesaria la cantidad de dinero necesaria para este tipo de reparación de daños.

aa) En cuanto a la objeción de que los costes de reparación según la estimación de costes presentada por el concesionario de automóviles E. se tradujeron, los demandados no estaban impedidos conforme al § 531.2 nº 3 ZPO, porque sólo fueron confrontados con la posibilidad de una reparación más favorable por las declaraciones del perito en la vista del 18 de febrero de 2003 en primera instancia. Por tanto, no pudieron hacer valer sus nuevas conclusiones de que E. GmbH también llevó a cabo este método de reparación antes de que finalizara el procedimiento oral en primera instancia.

En su declaración de 29.07.2003, el demandante afirma que las empresas L. y H. no utilizan el método de reparación moderno mencionado por el perito, pero no discute que la empresa E. pueda llevar a cabo el método de reparación más barato. Sin embargo, afirma que este método de reparación no conduce a una reparación 100% del daño.

Es cierto que el escrito de 29.07.2003 se presentó una vez expirado el plazo para interponer recurso, por lo que la presentación es extemporánea con arreglo al artículo 530 del ZPO, de modo que es de aplicación el artículo 296, apartado 1, del ZPO. El retraso no está excusado. Sin embargo, el senado pudo convocar al perito Dipl. Ing. K-H. S. a la vista el 7.8.2003 en el marco de las medidas preparatorias según § 273 párr. 2 núm. 4 ZPO y evitar así un retraso del litigio.

bb) Como explicó el experto en la audiencia del Senado, la técnica de desabollado "sin pintura" para abolladuras de granizo/chichón y de aparcamiento" a la que se refieren los demandados es un método de reparación moderno que se viene utilizando desde mediados de los años noventa y que está ganando terreno, que permite reparar daños menores, como los de granizo o chichón, de forma barata y sin pintura. El método de reparación había sido desarrollado por los propios fabricantes de vehículos para eliminar pequeños daños durante el proceso de producción de vehículos nuevos antes de su entrega. El método es aplicable si la superficie de la pintura no está dañada o desgastada por el paso del tiempo y aún no ha sido reparada previamente. Varias empresas de la zona de influencia del lugar de residencia del demandante pudieron llevar a cabo una reparación según este nuevo método. Así, según el perito, la abolladura del vehículo del demandante podría repararse por un importe comprendido entre 50 y 120 euros.

Según la inspección del BMW del demandante realizada por el perito durante la peritación en primera instancia, la abolladura tenía un tamaño aproximado de 1,5 cm². A pesar del año de fabricación del vehículo, 1997, la pintura -según el perito- era de tan buena calidad que se podía aplicar el método -también teniendo en cuenta la antigüedad de la pintura-. Aunque era cierto que durante la reparación podían producirse fisuras finas -invisibles a simple vista-, la formación de grietas era fundamentalmente improbable. Las posibilidades de defectos inherentes a la reparación también podían darse con el método de reparación convencional. El riesgo de defectos no aumentó con el nuevo método de reparación. Al contrario, ambos métodos eran comparables en este aspecto y su éxito global de reparación era equivalente.
Por tanto, de acuerdo con las declaraciones del perito Dipl. Ing. K-H. S., el demandante sólo puede reclamar los costes estimados de reparación admitidos por los demandados por importe de 120,00 euros como cantidad de dinero necesaria para restaurar el vehículo siniestrado.

c) Con la cantidad a tanto alzado para gastos por importe de 20,00 euros, que no se impugna en el recurso, y los gastos para la estimación de costas por importe de 25,00 euros, el demandante tiene derecho a una reclamación por importe de 165,00 euros en total.

d) La reclamación de intereses resulta de los §§ 286, 288 BGB.

En todos los demás aspectos, se desestimó el recurso y se desestimó el recurso ulterior.

III.

La decisión sobre las costas se basa en el artículo 92, apartado 1, del ZPO, y las demás decisiones subsidiarias en los artículos 543, apartado 2; 708, nº 10, y 713 del ZPO.

Dr. Eith Pres. Juez del Tribunal Regional Superior

Lauven Juez del Tribunal Regional Superior

Kuhn Juez del Tribunal Regional

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